Concepto 332341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios no hace parte del salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, incluyendo a los docentes.
*20206000332341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000332341
Fecha: 24/07/2020 12:15:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Salario base de cotización para el sistema general de pensiones de jubilación. RAD.: 20202060324082 del 22-07-2020.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta si la prima de servicios constituye factor salarial para cotizar al sistema de pensiones por parte de un docente del sector público.
Sobre el tema se precisa que el Decreto 1158 de 1994 “Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 691 de 1994”, establece:
«ARTÍCULO 1º. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:
"Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación;
c) La prima técnica, cuando sea factor de salario;
d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario;
e) La remuneración por trabajo dominical o festivo;
f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
g) La bonificación por servicios prestados;
De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, la prima de servicios no hace parte del salario mensual base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, incluyendo a los docentes.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4