Concepto 265051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 265051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Al finalizar la relación laboral, la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional y se encuentren pendientes de pago.

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*20206000265051*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000265051

 

Fecha: 18/06/2020 04:00:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES - SALARIO. Liquidación. Radicado: 2020-206-019790-2 del 21 de mayo de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil con relación a si una empleada pública tiene derecho a la liquidación por haber laborado hasta el 30 de mayo.

 

Al respecto, me permito dar manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto Ley 1045 de 1978 señala las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158 de 1994; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del artículo 14 del Decreto 1101 de 2015 y la dotación regulada en la Ley 70 de 1988 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989.

 

Ahora bien, en relación con la liquidación de los elementos salariales cabe precisar que para los empleados del orden territorial se debe tener en cuenta el Decreto 2351 de 2014 (prima de servicios) y el Decreto 2418 de 2015 (bonificación por servicios prestados).

 

Por lo tanto, al finalizar la relación laboral, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales que el empleado hubiere causado, así como, aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional y se encuentren pendientes de pago.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4