Concepto 336741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Retención y Deducciones

Para que un trabajador sea considerado como sujeto pasivo del impuesto solidario, debe estar vinculado a una entidad u organismo público (acto condición), y, como quiera que el patrimonio autónomo no es una entidad pública, se colige que los trabajadores del patrimonio autónomo no se consideran como servidores públicos, aun en el caso que los bienes o recursos que lo conformen procedan de una entidad pública.

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*20206000336741*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000336741

 

Fecha: 27/07/2020 04:09:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. Impuesto covid-19. Sujetos pasivos del impuesto solidario durante la emergencia ocasionada por el covid-19. Radicado: 2020-206-032608-2 del 23 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta si en virtud de lo dispuesto en el oficio de radicado número 20206000227831 del 11 de junio de 2020, emitido por esta Dirección Jurídica, quienes han suscrito un contrato de prestación de servicios con un patrimonio autónomo constituido por una entidad u organismo público y cuya supervisión se encuentra a cargo de la respectiva entidad pública, el cual es administrado por una Fiduciaria del sector privado, son destinatarios del impuesto solidario de que trata el Decreto Ley 568 de 2020, le indico lo siguiente:

 

Mediante oficio de fecha 5 de junio de 2020, se consultó a este Departamento si los colaboradores contratados directamente por un patrimonio autónomo, en el que el fideicomitente es una entidad pública, tienen la calidad de servidores públicos conforme al Art. 123 de la Constitución Política.

 

Por lo anterior, y en el marco de las facultades y competencias legales atribuidas a este Departamento Administrativo, principalmente las contenidas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 430 de 2016 se conceptuó respecto de la eventual calidad de servidor público, concluyendo que, para que un trabajador sea considerado como sujeto pasivo del impuesto solidario, debe estar vinculado a una entidad u organismo público (acto condición), y, como quiera que el patrimonio autónomo no es una entidad pública, se colige que los trabajadores del patrimonio autónomo no se consideran como servidores públicos, aun en el caso que los bienes o recursos que lo conformen procedan de una entidad pública.

 

Ahora bien, en razón a que su interrogante se encamina a determinar si quienes han suscrito un contrato de prestación de servicios con un patrimonio autónomo constituido por una entidad u organismo público y cuya supervisión se encuentra a cargo de la respectiva entidad pública, el cual es administrado por una Fiduciaria del sector privado, son destinatarios del impuesto solidario de que trata el Decreto Ley 568 de 2020, le indico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política y del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se colige que quienes suscriben contratos estatales con las entidades públicas no son considerados servidores públicos, son considerados contratistas y su relación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

Por lo anterior, le indico que este Departamento no tiene la facultad legal para pronunciarse en materia de contratación estatal, esa potestad es propia de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, por tal motivo, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, mediante oficio de radicado número 202060000336721 del 27 de julio de 2020, doy traslado de su consulta a la mencionada entidad para que atienda su solicitud.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4