Concepto 336381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 336381 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.

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*20206000336381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000336381

 

Fecha: 27/07/2020 03:09:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática. Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, con prima técnica automática, opta por la prima técnica por estudios y experiencia altamente calificada. RAD.: 20202060327082 del 23-07-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1016 y 1624 de 1991, y las demás normas que los modifican, adicionan o sustituyen, le fue otorgada prima técnica automática al titular del cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del 30 de septiembre de 2019.

 

Conforme a la anterior información, consulta si es procedente a solicitud del titular del cargo de Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, el optar por el reconocimiento de la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada; si en caso de ser procedente, sería compatible con la prima técnica automática; y si es procedente, quién debe suscribir el acto administrativo.

 

Sobre el tema, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo 3° del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”

 

La norma transcrita, le da la facultad a los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional y que tengan asignada prima técnica automática, como en el caso de los Superintendentes Código 0030, optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y el cambio surtirá efectos fiscales a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente; caso en el cual la prima técnica por estudios y experiencia es incompatible con la prima técnica automática.

 

Ahora bien, el Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

 

“ARTÍCULO 1º. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 2º del Decreto 2177 de 2006, y lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1335 de 1999, modificado por el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que además de estar nombrados con carácter permanente en los cargos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1336 de 2006, adscritos a los despachos ahí relacionados, incluyendo el Subdirector de Departamento Administrativo, que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.

 

Así mismo, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.

 

Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2177 de 2006,

 

Por otra parte, el Decreto 2355 de 2006 “Por el cual se modifica la estructura de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1º. NATURALEZA JURIDICA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera.” 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no será procedente el otorgamiento de prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, por cuanto, no obstante pertenecer este cargo al nivel directivo de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no es destinatario de dicha prima, teniendo en cuenta que no cumple con el requerimiento exigido legalmente, es decir, que el titular del mismo, además de estar nombrado con carácter permanente en uno de los cargos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1336 de 2006, esté adscrito a uno de los despachos ahí relacionados, incluyendo el de Subdirector de Departamento Administrativo.

 

2.- En cuanto a la consulta si en caso de ser procedente que el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada opte por la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, sería esta prima técnica compatible con la prima técnica automática, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

3.- Respecto a la consulta sobre quién debe suscribir el acto administrativo otorgando la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, me permito remitirla a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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