Concepto 275731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Para verificar si el programa de administración en salud hace parte del núcleo básico del área de la salud, se deberá revisar el código SNIES del programa correspondiente, debido a que algunas instituciones universitarias lo clasifican en el SNIES, como área de la salud y otras, en el área de la administración, por lo cual, para el caso particular es necesario verificar la institución universitaria en la cual se título como administrador en salud y luego buscar el número de dicho programa en el SNIES, con el fin de verificar el área de conocimiento en el cual la institución universitaria la clasifico en el SNIES.

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*20206000275731*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000275731

 

Fecha: 25/06/2020 03:53:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Requisitos para ser elegido gerente de una Empresa Social del Estado. Programa Administración en Salud. Rad. 20202060205662 de fecha 27 de mayo de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre los requisitos de formación académica y experiencia establecidas en el artículo 22 del decreto 785 de 2005 para el nombramiento de los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el día 19 de mayo del año en curso, esta administración envió solicitud a Departamento Administrativo de la Función Pública con el fin de se le diera aplicación al decreto 1427 de 2016 para la evaluación de competencias de los candidatos que desean desempeñar el cargo de gerente de la E.S.E para lo cual se le anexo cuatro (4) hojas de vidas de las candidatas al cargo.

 

El Grupo de apoyo para la gestión Meritocrática del Departamento Administrativo de la Función Pública procedió a realizar una prueba psicotécnica a cada una de las candidatas para determinar el nivel de desarrollo de las competencias establecidas en la resolución No. 680 del 02 de septiembre de 2016, requeridas para el cargo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del nivel nacional, departamental o municipal. De acuerdo con el concepto de la función pública del año 2016 “se considera que los administradores de salud cumplen con los requisitos de formación académica que se exige para desempeñar este empleo por cuanto según el código SNIES 103808 este hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud”. Negrilla fuera del texto.

 

En el mismo sentido, la función pública mediante concepto de 22 de mayo de 2020 estableció que “esta Dirección Técnica considera que un administrador en salud no acredita requisitos para ser gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría, puesto que dicho programa académico pertenece al Núcleo Básico del Conocimiento de Administración, un área del conocimiento distinta a la exigida en el numeral 22.3.3 del artículo 22 del Decreto 785 de 2005”. negrilla fuera del texto.

 

Teniendo en cuenta que una de las candidatas con mayores probabilidades para ser elegida al cargo de gerente de la E.S.E Camú Cornelio Valdelamar Peña De Puerto Escondido, Córdoba tiene una formación académica de ADMINISTRADORA EN SALUD, y que los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública son disímiles, se hace necesario que esta administración se formule el siguiente interrogante ¿Una profesional de administración en la salud cumple con los requisitos de formación académica que exige el artículo 22 del decreto 785 de 2005 para ser nombrado gerente de una Empresa Social del Estado? Anexo concepto de la función pública del año 2016 y de 22 de mayo de 2020, frente a lo anterior me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Con el fin de dar respuesta a su inquietud, me permito traer a colación los dos conceptos de función pública, que, según usted, tienen criterios diferentes, el primero expuesto en el año 2016 con radicado 20166000193361 de fecha 13 de septiembre de 2016 de la Dirección Jurídica, el cual concluyó lo siguiente:

 

Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

Agronomía, veterinaria y afines.

 

Bellas artes.

 

Ciencias de la educación.

 

Ciencias de la salud.

 

Ciencias sociales y humanas.

 

Economía, administración, contaduría y afines.

 

Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

Así las cosas, se considera que los administradores en salud cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar de este empleo por cuanto, según el Código SNIES 103808 está hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud.

 

De otra parte, en el año 2020 con el radicado No. 2020204000189651 de fecha 21 de mayo de 2020 de la Dirección de Desarrollo Organizacional, se pronunció frente a un tema similar de la siguiente manera:

 

El cual concluye lo siguiente: “En consecuencia, esta Dirección Técnica considera que un administrador en salud no acredita requisitos para ser gerente de una ESE de primer nivel de atención en un municipio de sexta categoría, puesto que dicho programa académico pertenece al Núcleo Básico del Conocimiento de Administración, un área del conocimiento distinta a la exigida en el numeral 22.3.3 del artículo 22 del Decreto 785 de 2005.”

 

De acuerdo con lo anterior, los dos conceptos emitidos por este Departamento Administrativo, el primero en el año 2016 y el segundo en el año 2020, en su parte argumentativa y normativa se encuentran completamente uniformes. No obstante, en la conclusión final, encontramos que existe un distanciamiento, el cual analizaremos así:

 

El distanciamiento citado consiste en que la Dirección Jurídica en el año 2016, concluye al citar las áreas del conocimiento de ciencias de la salud, entre las cuales se encuentra la Bacteriología, enfermería, instrumentalización quirúrgica, medicina, nutrición y dietética, odontología, optometría, salud pública y terapias, que la administración en salud con código SNIES 103808, se encuentra dentro del núcleo del conocimiento del área de la salud, mientras que la Dirección de Desarrollo Organizacional en el año 2020, consideró que la profesión de administración en salud ,basándose en la clasificación de SNIES,  no pertenece al área de conocimiento de ciencias de la salud.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, inicialmente me permito indicar que el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Y sirve como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.

 

Ahora bien, luego de entender que es el SNIES, y con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

Agronomía, veterinaria y afines.

 

Bellas artes.

 

Ciencias de la educación.

 

Ciencias de la salud.

 

Ciencias sociales y humanas.

 

Economía, administración, contaduría y afines.

 

Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento.

 

AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, según el SNIES dentro del área de conocimiento de ciencias de la salud, no se encuentra la administración en salud, por lo tanto, dicho programa se encontraría en el área de conocimiento de la “Economía, administración, contaduría, y afines como lo manifestó la Dirección de Desarrollo Organizacional de Función Pública en su concepto 2020204000189651 de fecha 21 de mayo de 2020. No obstante, la Dirección Jurídica en su concepto 20166000193361 de fecha 13 de septiembre de 2016, manifestó que la administración en salud según el Código SNIES 103808, hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud, lo cual confirmamos en el SNIES, en el siguiente enlace:

 

https://hecaa.mineducacion.gov.co/consultaspublicas/detallePrograma

 

En el mencionado enlace se puede apreciar que la administración en salud hace parte del núcleo básico de conocimiento del área de la salud. De acuerdo con lo anterior, las dos áreas del Departamento Administrativo de la Función Pública, en sus respectivos conceptos 2020204000189651 y 20166000193361, no se contradicen, debido a que el código del programa del SNIES, es en donde se puede verificar a que núcleo del conocimiento pertenece.

 

En consecuencia, para verificar si el programa de administración en salud hace parte del núcleo básico del área de la salud, se deberá revisar el código SNIES del programa correspondiente, debido a que algunas instituciones universitarias lo clasifican en el SNIES, como área de la salud y otras, en el área de la administración, por lo cual, para el caso particular es necesario verificar la institución universitaria en la cual se tituló como administrador en salud y luego buscar el número de dicho programa en el SNIES, con el fin de verificar el área de conocimiento en el cual la institución universitaria la clasifico en el SNIES.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

DIRECTOR JURÍDICO

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4