Concepto 193361 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 193361 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Los requisitos académicos que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de una Empresa Social del Estado son de ley y se encuentran sujetos a la categoría del municipio.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

 

*20166000193361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000193361

 

Fecha: 13/09/2016 10:17:19 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF. EMPLEOS. Requisitos para ser elegido gerente de una Empresa Social del Estado. Rad. 20162060213802 del 8 de agosto de 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por los requisitos para ser elegido en el cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado ESE, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Sea lo primero precisar que los requisitos para desempeñar el cargo de Director o Gerente de Empresa Social del Estado se encuentran establecidos en el Decreto ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, el cual consagra:

 

ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

(…)

 

Para el ejercicio de los empleos de Director de Hospital (Código 065) y de Gerente de Empresa Social del Estado (código 085) de carácter departamental o municipal que pertenezcan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se exigirán los siguientes requisitos:

 

22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen:

 

22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud.

 

22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud.

 

22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.

 

(…)

 

El empleo de Gerente o Director de Empresa Social del Estado o Institución Prestadora de Servicio de Salud será de dedicación exclusiva y de disponibilidad permanente; y, por otra parte, el título de postgrado, no podrá ser compensado por experiencia de cualquier naturaleza.

 

PARÁGRAFO. Cuando se determine que la Empresa Social del Estado del nivel territorial cumplirá sus funciones a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la función de Gerente o Director será ejercida por un funcionario de la respectiva Dirección Territorial de Salud. En este caso, el empleado continuará devengando el salario del empleo del cual es titular y no se le exigirá requisitos adicionales a los ya acreditados.” (Negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los requisitos académicos que se exigen para ser Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado son de ley y se encuentran sujetos a la categoría del municipio, regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen, y el nivel de atención del Hospital.

 

Es importante tener en cuenta que según el artículo 2.2.3.6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.

 

Con el fin de establecer cuáles son las profesiones que hacen parte de las áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas, es necesario revisar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, del Ministerio de Educación Nacional.

 

El SNIES se encuentra organizado por las siguientes áreas del conocimiento:

 

. Agronomía, veterinaria y afines.

 

. Bellas artes.

 

. Ciencias de la educación.

 

. Ciencias de la salud.

 

. Ciencias sociales y humanas.

 

. Economía, administración, contaduría y afines.

 

. Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.

 

. Matemáticas y ciencias naturales.

 

Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

De acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, el área del conocimiento de la Salud, contiene los siguientes núcleos básicos del conocimiento:

 

ÁREA DEL CONOCIMIENTO CIENCIAS DE LA SALUD

NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

 

Bacteriología

 

Enfermería

 

Instrumentación Quirúrgica

 

Medicina

 

Nutrición y Dietética

 

Odontología

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

 

Salud Pública

 

Terapias

 

Así las cosas, se considera que los administradores en salud cumplen con el requisito de formación académica que se exige para desempeñar este empleo por cuanto según el Código SNIES 103808 este hace parte del área de conocimiento de las ciencias de la salud.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda V/ JFCA

600.4.8.