Concepto 278631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 278631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

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*20206000278631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000278631

 

Fecha: 26/06/2020 07:25:25 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACION PRIMA DE SERVICIOS, factores salariales. RAD N° 20202060222692 del 01 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta información sobre como calcular la prima de servicios en el sector público, ya que la norma no establece si los factores salariales son por conceptos completos o por doceavas.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prima de servicios para los empleados públicos de orden nacional, el Decreto - ley 1042 de 1978 establece:

 

ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

La prima de servicios se reconocerá a los empleados públicos, por año laborado en un equivalente a 15 días de remuneración, con los factores señalados en el artículo 59 del mencionado decreto ley, el cual consagra:

 

ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.

 

b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

c) Los gastos de representación.

 

d) Los auxilios de alimentación y transporte.

 

e) La bonificación por servicios prestados.

 

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año”.

 

De tal manera que la liquidación de la prima de servicios de los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, se tiene en cuenta el sueldo básico, los incrementos de salario por antigüedad, los gastos de representación, los auxilios de alimentación y transporte y la bonificación por servicios prestados.

 

Ahora bien, mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, así:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.”

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

 

Por lo tanto, como el empleado público prestó sus servicios dentro del año a la fecha de la causación tiene derecho al pago de la prima de servicios de forma completa, ya que en la consulta no se observa que el empleado haya interrumpido su prestación a la entidad, dicho reconocimiento se debe realizar con los factores salariales que describe la norma para orden nacional o territorial con la última asignación básica a la fecha de su causación.

 

Respecto a la forma de cómo se debe liquidar los factores salariales devengados por el empleado público, las prestaciones anuales se liquidarán por doceavas partes más no por el 100%, lo que quiere decir que los factores salariales se liquidan en doceavas partes, además se tomaran los factores salariales efectivamente causados y pagados al empleado público dentro de año.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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