Concepto 307931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 307931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Factor Salarial

"La bonificación por servicios prestados para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, hace parte de los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios, lo cual es de aplicación a partir del 11 de diciembre del año 2018, y se incluirá en la liquidación respectiva siempre que dicho factor se haya causado y pagado. Para el caso puntual, como el empleado lleva 168 días efectivamente laborados, la entidad respectiva deberá liquidar la prima de servicios sin tener en cuenta la doceava parte de la bonificación por servicios prestados, por cuanto ésta corresponde a un elemento salarial que se causa de manera anual. Con respecto a la forma de cómo se debe liquidar la prima de servicios, se considera que se debe tomar una doceava parte de la bonificación por servicios más no el 100% de la misma, siempre que se haya causado y pagado."

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*20206000307931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000307931

 

Fecha: 14/07/2020 03:00:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÒN – Factores de salario para la liquidación de la prima de servicios. Radicado: 20209000288552 del 06 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se calcula la doceava del valor de la bonificación por servicios prestados en aras de reconocer y pagar la prima de servicios a una servidora que cuenta con 168 días laborados, me permito indicarle lo siguiente:

 

En relación a la prima de servicios, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141 la reguló para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo1°, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. 

 

En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 19782, que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20143, modificado por el Decreto 2278 de 2018, preceptúa los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, a saber:

 

“El ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a. La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b. El auxilio de transporte

 

c. El subsidio de alimentación

 

d. La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban”.

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, siempre y cuando los perciba el empleado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, hace parte de los factores de salario para su liquidación, lo cual es de aplicación a partir del 11 de diciembre del año 2018, fecha de publicación de la citada normativa, tal como consta en el Diario Oficial No. 50.804 del 11 de diciembre del 2018 y se incluirá en la liquidación respectiva siempre que dicho factor se haya causado y pagado.

 

Para el caso en concreto, como el empleado lleva 168 días efectivamente laborados, la entidad respectiva deberá liquidar la prima de servicios sin tener en cuenta la doceava parte de la bonificación por servicios prestados, por cuanto ésta corresponde a un elemento salarial que se causa de manera anual y la norma supedita dicho factor salarial para liquidar la prima de servicios, siempre y cuando se haya causado y pagado al empleado.

 

Con respecto a la forma de cómo se debe liquidar la prima de servicios, en criterio de éste Dirección Jurídica, se considera que se debe tomar una doceava parte de la bonificación por servicios más no el 100% de la misma, siempre que se haya causado y pagado.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”

 

2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

 

3. “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”