Concepto 301641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"Si el empleado ingresó a la administración el 01 de abril de 2020, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado. Si su vinculación es como trabajadora oficial, deberá estar sujeta a lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales

"Si el empleado ingresó a la administración el 01 de abril de 2020, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado. Si su vinculación es como trabajadora oficial, deberá estar sujeta a lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015."

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*20206000301641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000301641

 

Fecha: 10/07/2020 11:54:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – PRIMA DE SERVICIOS – Pago Proporcional. Radicado No. 20202060287322 de fecha 06 de julio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza una consulta relacionada con la prima de servicio en los siguientes términos: Quiero que por favor me indiquen si tengo derecho a que la entidad donde trabajo me pague la prima de junio, yo inicié contrato el 01 de abril de 2020. (Sic); me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, para efectos de poder darle una respuesta acorde a la realidad, es necesario establecer que tipo de vinculación tiene con la entidad de derecho público, teniendo en cuanta que en su escrito manifiesta que “inicio contrato”.

 

No obstante, a modo de información nos referiremos al reconocimiento y pago de la prima de servicios para los servidores públicos, es decir, para aquellos funcionarios que tienen una relación legal y reglamentaria, donde su vinculación es por medio de un acto administrativo de nombramiento y para los trabajadores oficiales, los cuales son vinculados mediante contrato de trabajo.

 

La prima de servicios para los empleados públicos del nivel nacional y territorial se pagará en los términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19781.

 

Ahora bien, el Decreto 304 de 20202, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

 ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (Resalto nuestro)

 

Conforme con el artículo 7 del Decreto 304 de 2020, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicio, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.

 

Por su parte, el trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.

 

De conformidad con lo expuesto, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la prima de servicios, siempre y cuando ésta se encuentre consagrada en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos.

 

De acuerdo con el análisis anterior, esta Dirección Jurídica considera que, según lo informado en su consulta, si ingresó a la administración el 01 de abril de 2020, mediante acto de nombramiento, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional, por el tiempo efectivamente laborado. Si su vinculación es como trabajadora oficial, deberá estar sujeta a las disposiciones aplicables como se expuso en el desarrollo del presente concepto.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015