Concepto 284341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 284341 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento

Será procedente que el empleado titular de un cargo de asesor grado 9, se le asignen las funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo y a la vez, se le asignen funciones de jefe de otro grupo interno de trabajo; pero por ser titular de un cargo del nivel asesor, no será procedente el reconocimiento y pago mensual del veinte por ciento (20%) adicional del valor de la asignación básica mensual del empleo que está desempeñando, por cuanto dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

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*20206000284341*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000284341

 

Fecha: 01/07/2020 11:06:10 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento mensual adicional del 20% mensual de la asignación básica mensual por coordinación de grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20209000271762 del 26-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un empleado que ejerce previo el otorgamiento de una comisión un empleo de asesor grado 9, puede ejercer también como coordinador de un grupo interno de trabajo, y a la vez como jefe de otro grupo de trabajo; y si adquiere el derecho de cobrar el porcentaje adicional del 20% de la asignación básica mensual.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

 

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.”

 

En los términos de la norma transcrita, los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan las funciones de coordinación de grupos internos de trabajo, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, será procedente que el empleado titular de un cargo de asesor grado 9, al cual se refiere, se le asignen las funciones de coordinador de un grupo interno de trabajo y a la vez, se le asignen funciones de jefe de otro grupo interno de trabajo; pero por ser titular de un cargo del nivel asesor, no será procedente el reconocimiento y pago mensual del veinte por ciento (20%) adicional del valor de la asignación básica mensual del empleo que está desempeñando, por cuanto dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4