Concepto 308311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Liquidación
Los empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios por el periodo laborado entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, equivalente a 15 días de remuneración o en forma proporcional por el tiempo efectivamente laborado durante dicho período, lo que equivaldría al salario del empleado por el número de días laborados y puede ser calculado con base en cualquiera de los dos métodos propuestos en su consulta, si lo hace por 360 el valor que da debe dividirlo por 2, pero si lo hace por 720 es el valor de la prima, en todo caso en cualquiera de los dos eventos debe dar la misma suma a pagar por concepto de prima.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios por el periodo laborado entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, equivalente a 15 días de remuneración o en forma proporcional por el tiempo efectivamente laborado durante dicho período, lo que equivaldría al salario del empleado por el número de días laborados y puede ser calculado con base en cualquiera de los dos métodos propuestos en su consulta, si lo hace por 360 el valor que da debe dividirlo por 2, pero si lo hace por 720 es el valor de la prima, en todo caso en cualquiera de los dos eventos debe dar la misma suma a pagar por concepto de prima.
*20206000308311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000308311
Fecha: 14/07/2020 05:08:01 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios- Liquidación. RAD. 20209000252572 del 16 de junio de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe cuál es la fórmula matemática para calcular la prima de servicios de manera proporcional para el año 2020, puntualmente sí se debe dividir en 360 o 720 días. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
No obstante, a modo de orientación general, sobre el reconocimiento y pago de la prima de servicios, tratándose de entidades territoriales, el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan” (Subraya propia).
Por su parte, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece:
“La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subraya propia)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
En este sentido, el Decreto 304 de 2020 sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subraya propia)
Conforme con lo anterior, el empleado que a 30 de junio no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978.
En conclusión, los empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera por el periodo laborado entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente, equivalente a 15 días de remuneración o en forma proporcional por el tiempo efectivamente laborado durante dicho período, lo que equivaldría al salario del empleado por el número de días laborados y puede ser elaborado con base en cualquiera de los dos métodos propuestos en su consulta, si lo hace por 360 el valor que da debe dividirlo por 2, pero si lo hace por 720 es el valor de la prima, en todo caso en cualquiera de los dos eventos debe dar la misma suma a pagar por concepto de prima.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: José Fernando Ceballos
11602.8.4