Concepto 65411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 65411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La solución de continuidad, respecto del pago de la prima de servicios, sólo es posible si las dos entidades cuentan con el mismo régimen salarial.

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*20196000065411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000065411

 

Fecha: 04-03-2019 11:10 am

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Pago de la prima de servicios a un empleado que se encuentra en periodo de prueba. RADICACIÓN: 2019-206-002180-2 del 23 de Enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, el artículo 7 del Decreto 330 de 20181, establece el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, es procedente cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, pero hubiere prestado sus servicios en el mismo organismo por más de seis (6) meses y, así mismo, cuando se retire del servicio y haya laborado en la entidad, también por un lapso de mínimo seis (6) meses.

 

Sin embargo, la norma igualmente prevé que cuando el empleado pase del servicio de una entidad a otra, y siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir, que no hayan transcurrido más de 15 días entre el retiro de una entidad y el ingreso a la otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima de servicios.

 

Debe precisarse que la solución de continuidad, respecto del pago de la prima de servicios, sólo es posible si las dos entidades cuentan con el mismo régimen salarial.

 

En consecuencia, dado que tanto para el personal Administrativo del INPEC como del SENA cuentan con el mismo régimen salarial, y que en ambas entidades se aplican las disposiciones del Decreto 330 de 2018, se podrán presentar los siguientes eventos:

 

1. Que el INPEC al momento de su retiro de la entidad le haya reconocido la parte proporcional por concepto de prima de servicios, por el periodo comprendido entre la fecha su ingreso y el 31 de enero de 2019, lo cual era procedente, si al momento del retiro había prestado sus servicios por un término superior a 6 meses.

 

En este caso, a partir de su vinculación con el SENA, comenzará un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de sus elementos salariales, entre ellos, la prima de servicios, por lo que, a 30 de junio de 2019, no es procedente su reconocimiento por no contar con mínimo 6 meses de servicio a la entidad.

 

Al momento de cancelar la prima de servicios por un año de labores al siguiente año (2020), la administración deberá realizar el pago proporcional del tiempo que no quedó cubierto para adquirir el derecho a prima correspondiente por al año 2019.

 

2. Que el INPEC al momento de su retiro de la entidad, no haya reconocido la parte proporcional por concepto de prima de servicios, en este caso, como quiera que se vinculó sin solución de continuidad con el SENA, tendrá derecho a que el tiempo laborado en dicha Unidad sea tenido en cuenta para el reconocimiento y pago de la prima de servicios que se genera a 30 de junio de 2019.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.