Concepto 4121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 4121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

Una vez aceptada la renuncia al cargo, la entidad de la cual se retira pagará al momento del retiro del servicio del empleado las cesantías consignando en el FNA y procederá a hacer la liquidación definitiva de los salarios y prestaciones.

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*20196000004121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000004121

 

Fecha: 10-01-2019 03:11 pm

 

Bogotá D.C.

 

Ref.:   PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación y pago.  2018-206-033137-2 del 28 de noviembre de 2018.

 

Me refiero a su comunicación, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la cual consulta “sobre el tema de prestaciones, las cesantías me las pagan directamente en la liquidación olas consignan al FNA?, y las demás prestaciones vacaciones, bonificación por servicios, prima de servicios y prima de vacaciones harían parte de la liquidación laboral ?”. En atención a la misma me permito manifestarle:

 

En el caso consultado, si va a renunciar al empleo en el que se encuentra nombrado en periodo de prueba y regresa al empleo del cual, según manifiesta en su comunicación, es titular, si se presenta un retiro efectivo del cargo en el cual se encuentra en periodo de prueba, puede darse la solución de continuidad, la que se encuentra definida en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978 en los siguientes términos:

 

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad.”

 

Por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

 

Una vez le sea aceptada la renuncia al cargo, la entidad de la cual se retira pagará al momento del retiro del servicio del empleado las cesantías, las consignará en el FNA y procederá a hacer la liquidación definitiva de los salarios y prestaciones y podrá regresar al cargo de la otra entidad, siempre y cuando tenga el derecho, término que no podrá ser superior 15 días. En el caso de las cesantías la Ley 50 de 1990 “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.” En su artículo 99, establece que el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de las cesantías, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo; por lo tanto, una vez presentada la renuncia y aceptada por la entidad, ésta liquidará y girará el monto al Fondo Nacional del Ahorro.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Mercedes Avellaneda V.

 

11602.8.4