Concepto 36211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
El Departamento Administrativo de la Función Publica carece de competencia para hacer efectiva la nivelación salarial de los empleados de la planta de personal del Congreso de la Republica, pues dicha competencia radica en la Dirección Administrativa del Congreso "Senado y Cámara de Representantes".
*20196000036211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000036211
Fecha: 08-02-2019 10:32 am
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Nivelación salarial empleados del Congreso de la República. RAD.: No. 2018-206-035495-2 del 28-12-18.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que por parte de este Departamento Administrativo, se adjudique, destine o gire la partida presupuestal, conjuntamente con la elaboración de los decretos y/o resoluciones o actos administrativos, correspondientes, ordenando pagar el porcentaje del dieciséis (16%), correspondiente al año 2018, en cumplimiento de las leyes y decretos que autorizaron la nivelación salarial de los empleados de planta del Congreso de la República, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 1815 de 2016 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017.”, establece:
“ARTÍCULO 13. Facúltese al Gobierno nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida con el objeto de continuar con el proceso de nivelación salarial de los empleados del Congreso de la República, recursos que serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Dichos recursos serán apropiados mediante decreto expedido por el Gobierno nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Por otra parte, el Decreto 2170 de 2016 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, señala:
“ARTICULO 136. Facúltese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida con el objeto de continuar con el proceso de nivelación salarial de los empleados del Congreso de la República, recursos que serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Dichos recursos serán apropiados mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
La Ley 1896 de 2018 "por medio de la cual se exceptúa al ministerio del trabajo, al instituto nacional penitenciario y carcelario (inpec), al congreso de la república - cámara de representantes y senado de la república, a la unidad administrativa especial de aeronáutica civil (uaeac) y al departamento administrativo para la prosperidad social (dps), de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000”, establece:
“ARTÍCULO 3. Excepción de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal.”
Conforme a la normativa transcrita, al Gobierno Nacional se le facultó para incluir en el Presupuesto General de la Nación, una partida con el objeto de continuar con el proceso de nivelación salarial de los empleados del Congreso de la República, recursos que serán utilizados única y exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
A la vez, mediante el artículo 3º de la Ley 1876 de 2018, se exceptuó al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir del 2018 hasta el año 2022; y facultó a las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes para adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal.
Por consiguiente, este Departamento Administrativo carece de facultades para hacer efectiva la nivelación salarial de los empleados de la planta de personal del Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes), por cuanto dicha competencia está radicada por la ley, en la Dirección Administrativa del Senado y de Cámara de Representantes, para que realicen todas las acciones y emitan todos los actos administrativos tendientes a dar cumplimiento a dicha nivelación salarial.
Por último, es pertinente precisar, que en todo caso se necesita la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito, en el evento de una reforma de la planta de personal del Congreso de la República, Cámara de Representantes y Senado de la República, para realizar la nivelación salarial de sus empleados de planta.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4