Concepto 288571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288571 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Aquellos funcionarios que hayan causado el derecho a recibir la prima de servicios, se les debe pagar en los primeros 15 días del mes de julio, tal como lo señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978.

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*20206000288571* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000288571 

 

Fecha: 03/07/2020 01:00:00 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Prima de servicios. RAD. 20209000199982 del 22 de mayo de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe cuando deben las entidades públicas cancelar la prima de servicios a sus funcionarios. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014 reguló la prima de servicios para los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, en el artículo 1, señaló que, a partir del año 2015, tienen derecho a percibir la prima de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. 

 

En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978, que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año

 

Por lo anterior, y en atención a su consulta, para aquellos funcionarios que hayan causado el derecho a recibir la prima de servicios se le debe pagar en los primeros 15 días del mes de junio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4