Concepto 283811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 283811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Es preciso indicar que en el caso en que una entidad pública aplace las vacaciones mediante un acto administrativo, pero estas ya fueron reconocidas y pagadas por parte de la misma, donde la entidad ya reconoció la prima de vacaciones, la bonificación por recreación y realizó un adelanto del salario básico del mes siguiente, en el momento que el empleado disfrute sus vacaciones, en cuanto al salario, este se pagara normal, teniendo en cuenta que las vacaciones se reconocieron y pagaron anteriormente.

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*20206000283811*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000283811

 

Fecha: 01/07/2020 07:43:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. - VACACIONES- Aplazamiento de las vacaciones. RAD.: 20202060175692 de fecha 8 de mayo de 2020.

 

En atención a la consulta de la referencia, remitida por el Ministerio del Trabajo, en la cual consulta sobre el reconocimiento y pago de las vacaciones en el cual informa que a usted mediante resolución le concedieron el disfrute de sus vacaciones del 2 al 26 de agosto de 2019, por lo tanto, le pagaron su prima de vacaciones y le adelantaron el pago de su salario de 25 días calendario, debido a que tomaría 25 días calendario de descanso, es así como, al mes siguiente le cancelaron 5 días de salario de su asignación básica mensual. Más adelante informa que usted el día 2 de agosto solicitó el aplazamiento del disfrute de sus vacaciones, por lo que laboro normalmente en el mes de agosto Mas adelante informa que en el mes de abril de 2020, le informan que debe disfrutar de los 15 días de sus vacaciones pendientes y que la entidad le canceló 20 días de su asignación básica mensual. Por lo que pregunta cómo debe proceder la entidad para el pago de las vacaciones cuando se aplazan estas, frente al particular me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, respecto de las vacaciones dispone:

 

ARTICULO . DE LAS VACACIONES. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. 

 

ARTICULO . DE LA COMPETENCIA PARA CONCEDER VACACIONES. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución. 

 

 (…)

 

ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

 (…)

 

ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

Así mismo el ARTÍCULO 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

De conformidad con lo anterior y teniendo como precepto que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.

 

Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año-

 

Ahora bien, es importante precisar que la norma estableció que, salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución, atendiendo que las vacaciones deben ser concedidas por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

El Decreto 1045 de 1978, fue claro al definir que las autoridades facultadas para conceder vacaciones, podrán aplazarlas por necesidades del servicio y dicho aplazamiento quedará indicado mediante acto administrativo, de manera que la administración, a la luz de la norma, solo podrá, aplazar las vacaciones por la razón previamente expresada.

 

Así mismo, los articulos 18 y 28 del Decreto 1045 de 1978 disponen;

 

ARTÍCULO 18Del pago de las vacaciones que se disfruten. El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. 

 

ARTÍCULO 28. Del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

 

De acuerdo con la normativa en cita, es preciso indicar que en el caso que una entidad pública aplace las vacaciones mediante un acto administrativo, pero estas ya fueron reconocidas y pagadas por parte de la entidad pública, puesto que la entidad ya reconoció la prima de vacaciones, la bonificación por recreación y realizó un adelanto del salario básico del mes siguiente, que en el caso concreto fueron 25 días calendario. Es así como, la entidad pago todo lo relacionado con las prestaciones sociales (vacaciones) del empleado en su momento. Ahora bien, en el momento que el empelado disfrute sus vacaciones, en cuanto al salario, este se pagara normal, teniendo en cuenta que las vacaciones se reconocieron y pagaron anteriormente.

 

Finalmente, es importante tener en cuenta que cuando un empleado sale a disfrutar las vacaciones, tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones son liquidadas con los factores salariales que el empleado esté percibiendo al momento de disfrutarlas.

 

En caso de presentarse el inicio del descanso durante un año y la terminación durante el siguiente año; se considera que la prima de vacaciones no deberá tener ajustes; no obstante el salario de vacaciones (recibido por adelantado) si deberá ser reajustado, en tanto que el aumento salarial es retroactivo a partir del 1 de enero del respectivo año.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4