Concepto 31481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 31481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

Se considera que será procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, siempre que se cumplan con los requisitosque se han dejado indicados. Así mismo, debe tenerse en cuenta que la Directiva Presidencial 09 de 2018 dirigida a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en materia de austeridad, no restringe el otorgamiento de la prima técnica.

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*20196000031481*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000031481

 

Fecha: 05-02-2019 09:03 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada teniendo en cuenta los lineamientos de la Directiva Presidencial número 09 de 2018. Radicado: 20189000352072 del 21 de diciembre de 2018

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1336 de 20031, expone:

 

ARTICULO 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.

 

ARTÍCULO 4°. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1 °, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

 

El Decreto 2164 de 19912, señala:

 

ARTICULO 1. DEFINICION Y CAMPO DE APLICACIÓN. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este decreto.

 

Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional.

 

(…)

 

ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE LA PRIMA TECNICA. El empleado que ocupe, en propiedad, un empleo susceptible de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7. del presente decreto, presentará, por escrito, al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la solicitud de asignación de prima técnica, acompañada de los documentos que legalmente acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Una vez reunida la documentación, el Jefe de Personal o quien haga sus veces, verificará, dentro de un término máximo de dos (2) meses, si el solicitante acredita los requisitos para la asignación de la prima técnica.

 

Si el empleado llenare los requisitos, el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación, debidamente motivada.

 

PARAGRAFO. En todo caso, la prima técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 2177 de 20063, señala:

 

ARTICULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

 

b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. (Subrayado fuera de texto)

 

La prima técnica por formación avanzada y experiencia es la que se otorga a los empleados que desempeñen en propiedad cargos susceptibles de asignación de dicha prima, además de la acreditación de los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, título de estudios de formación avanzada en áreas relacionadas con las funciones a desempeñar y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional durante un término no menor de 5 años.

 

Al respecto, es preciso señalar que el solo hecho de reunir las condiciones exigidas para acceder a la prima técnica no genera el derecho automático de percibirla pues su otorgamiento está condicionado a que exista la respectiva disponibilidad presupuestal la cual, se sujeta a la expedición de un acto administrativo de reconocimiento por quien autoriza el gasto.

 

En consecuencia, una vez revisada la Directiva Presidencial 09 de 2018, esta Dirección Jurídica no encuentra que, dentro de las políticas de austeridad señaladas en la misma, se limite el reconocimiento y pago de la prima técnica. Por lo tanto, resulta procedente que dicho beneficio se reconozca y pague atendiendo la normativa que se ha dejado previamente indicada.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado»

 

2. «Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991»

 

3. «Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica»