Concepto 355411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 355411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

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*20206000355411*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000355411

 

Fecha: 31/07/2020 04:54:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Factores salariales para la liquidación de la prima de servicios. RAD. 20209000329592 del 24 de julio de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, establece los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial, y uno de los mismos, es la bonificación por servicios prestados, se pregunta si para determinar la base de liquidación de la prima de servicios, se debe tener en cuenta el valor de la bonificación por servicios o su doceava, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.»

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

De otra parte, el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2º del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios, al consagrar:

 

«ARTÍCULO  1Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación 

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.»

 

Conforme con la normativa transcrita solamente se tendrán el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados como factores salariales para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los haya percibido.

 

Con la expedición del Decreto 2278 de 2018, se modificaron los factores de salario para la liquidación de la prima de servicios para los empleados de las entidades del nivel territorial, dentro de los cuales se incluyó la bonificación por servicios prestados.

 

En consecuencia, para el caso de la bonificación por servicios prestados como factor salarial para la liquidación de la prima de servicios, se deberá tener en cuenta una doceava parte de la misma, por cuanto ésta corresponde a un elemento salarial que se causa de manera anual, y por lo tanto, para determinar la misma en la base de la liquidación de ésta, se tiene la fracción que corresponde a un mes.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones