Concepto 19351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 19351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTA DE PERSONAL
- Subtema: Planta Global

Si se trata de una entidad que cuenta con planta global, debe tenerse en cuenta que esta permite que de forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración mas ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

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*20196000019351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000019351

 

Fecha: 13-02-2019 04:16 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Cargo no creado en la planta de personal. RADICADO.  0192060012922 del 16 de enero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la viabilidad de ocupar y desempeñar un empleo que no está creado en la planta de personal, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

La planta de personal, es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y, que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido mediante el DECRETO 2489 DE 2006.

 

En principio, la elaboración de una planta de personal puede darse bajo dos modalidades, así:

 

Planta de Personal Estructural: Consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, es de estructura rígida, por cuanto cada empleo debe estar determinado en cada una de las dependencias que hacen parte de la entidad u organismo público, cualquier modificación en su configuración o en la redistribución de los empleos implica un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para el efecto.

 

Planta de Personal Global: La planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

En esta planta, sólo deben estar especificados para una dependencia en particular los empleos que implican confianza y tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos Despachos (Gobernador, Alcalde Distrital, Municipal o Local, Contralor o Personero, Presidente, Director o Gerente de Establecimiento Público, entre otros), con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera administrativa.

 

Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal Global”, la cual estará compuesta por un determinado número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la entidad.

 

Con este modelo el Jefe o Director General de la entidad correspondiente, distribuirá los empleos y ubicará el personal, de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad.

 

Sobre la modificación de las plantas de las entidades y con los movimientos de personal que se generan con ocasión de tales modificaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-447 de 1996 expresó:

 

“(…)

 

Preocupa a la actora - con plausible interés- que a un funcionario público lo puedan trasladar a otra dependencia a desempeñar funciones que desconoce. Sin embargo, ello no es así, pues la flexibilidad de la planta de personal no se predica de la función asignada al empleo sino del número de funcionarios que pueden cumplirla, pues, siguiendo el ejemplo anotado, si se trata del cargo de "Técnico en ingresos públicos" su función siempre será la misma, sin interesar la dependencia a la cual pertenezca. Los artículos demandados en ningún momento facultan a obrar de manera distinta.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

De esta forma, la planta global, permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

 

No obstante y cómo podemos inferir del pronunciamiento integral de la Corte, el movimiento del personal a otras dependencias, no implica el cambio del propósito esencial del empleo respectivo.

 

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que a diferencia de la planta de personal estructural, la planta de personal global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

Por lo tanto, si se trata de una  entidad que cuenta con planta global, debe tenerse en cuenta que esta permite que de forma general se determinen los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano.

 

Caso contrario, sería si se trata de una planta de personal estructural puesto que al ser rígida, exige que se realice un nuevo trámite de aprobación ante las entidades que hacen gobierno para mover empleados de una dependencia a otra dentro de la entidad.

 

En consecuencia, podrá acudir a la Oficina de Talento Humano o la que haga sus veces en la entidad respectiva, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

María Tello/JFCA

 

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