Concepto 354631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación
El reconocimiento por coordinación solamente tiene como destinatarios los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, sin que la misma se haya hecho extensiva a los empleados de las entidades del nivel territorial.
*20206000354631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000354631
Fecha: 31/07/2020 01:18:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Reconocimiento por Coordinación - Viabilidad de reconocer el reconocimiento y pago por coordinación a empleados públicos de entidades territoriales. Radicado No. 20202060337842 de fecha 28 de julio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: solicito un concepto jurídico a fin de saber si a los entes territoriales, especialmente un municipio, aplica el siguiente reconocimiento consagrado en Decreto 330 de 2018, derogado por el Decreto 1011 de 2019 firmado por el ministerio de hacienda y crédito público.; me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, se debe mencionar que el Decreto 1011 de 2019 fue derogado por el Decreto 3041 de 2020, no obstante, este último sobre el reconocimiento de coordinación, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Conforme con la norma citada, el reconocimiento por coordinación solamente tiene como destinatarios los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, sin que la misma se haya hecho extensiva a los empleados de las entidades del nivel territorial. Cabe aclarar que las entidades descentralizadas que refiere la disposición son las del orden nacional.
De otra parte, es necesario resaltar que mediante el Decreto 1919 de 20022 se hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel Nacional a los empleados del nivel territorial, el cual no es de aplicación al presente caso, en razón a que el reconocimiento por coordinación corresponde a un elemento salarial y no prestacional.
Así las cosas, no es aplicable la norma que reconoce la prima de coordinación a los empleados de las entidades territoriales, para el caso bajo estudio, los municipios.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
2. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.
3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015