Concepto 028151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 028151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAPACITACIÓN
- Subtema: Beneficiarios

Las personas vinculadas por contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiariios de programas de capacitación. Sin embargo, podrán asistir a las actividades que imparte directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.

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*20196000028151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000028151

 

Fecha: 04-02-2019 04:45 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. EMPLEO. Capacitación de empleados públicos vinculados con carácter provisional y contratistas de prestación de servicios. Radicado: 2018-206-033802-2 del 05 de diciembre de 2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que a través de un convenio entre una entidad educativa y una empresa social de estado, se confiera capacitación a los empleados públicos vinculares con carácter provisional, así como al personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 18 de la Ley 1940 de 20181, establece:

 

“Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones estragales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie

 

Todos los funcionarios públicos de la planta permanente o temporal podrán participar en los programas de capacitación de la entidad; las matrículas de los funcionarios de la planta permanente o temporal se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna para la planta permanente o temporal del órgano respectivo”.

 

De acuerdo a lo anterior, todos los empleados de planta permanente o temporal tienen derechos a participar en los programas de capacitación programados por la entidad.

 

En este entendido, el artículo 4° del Decreto Ley 1567 de 19982 define la capacitación, como:

 

ARTÍCULO 4º. Definición de capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

PARÁGRAFO. Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 sobre la financiación de la educación formal, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.10.5. Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

PARÁGRAFO. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Conforme a la normativa anterior, la capacitación y formación de los empleados públicos debe orientarse al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias funcionales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional y el mejoramiento de la prestación del servicio.

 

Por lo tanto, los programas de capacitación que se desarrollan a través de los Planes Institucionales de Capacitación, deben ser formulados anualmente por las entidades regidas por la Ley 909 de 2004.

 

Entre los programas que integran la capacitación se encuentran los de educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y el entrenamiento en el puesto de trabajo.

 

Así mismo, es importante precisar que dentro de los programas de capacitación se excluye la capacitación formal, por cuanto la misma hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y solamente está dirigida a los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción conforme las disposiciones del artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera prudente que los empleados provisionales participen de los programas de capacitación en los términos que se han dejado indicados.

 

Por su parte, en cuanto a la posibilidad de que un contratista reciba capacitación, la Circular externa No 100- 010 -2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la que  da orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establece:

 

«Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, dado que no tienen la calidad de servidores públicos, no son beneficiarios de programas de capacitación o de educación formal. No obstante, podrán asistir a las actividades que imparta directamente la entidad, que tengan como finalidad la difusión de temas transversales de interés para el desempeño institucional.»

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. «Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019»

 

2. «Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado»