Concepto 68401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Incapacidad Superior a 180 Días
Superado el término de 180 días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales excluyen a la incapacidad que exceda de 180 días.
*20196000068401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000068401
Fecha: 05-03-2019 06:50 pm
Bogotá D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES. Procedimiento a seguir en caso de incapacidades por enfermedad que superen los ciento ochenta (180) días. RAD. 20192060029012 del 29/01/2019.
Es procedente comunicar que respecto a la situación de un empleado con incapacidad superior a 180 días, y el posible retiro, esta Dirección Jurídica se pronunció con el concepto No. 20156000198921 del 27 de noviembre de 2015, del cual se anexa copia y en el que se concluyó:
«[…]
1. Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días.
2. Respecto del reconocimiento de elementos salariales, no habrá lugar a los mismos, ni se ha de tener en cuenta este tiempo como tiempo de servicio, puesto que el empleado no realiza la prestación del servicio.
3. Resulta viable que la entidad solicite previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social correspondiente, el permiso para que autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo».
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Mercedes Avellaneda V
11602.8.4