Concepto 16921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16921 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

Tendrán derecho a percibir la prima de vacaciones los docentes que hubieren laborado los diez meses del año escolar.

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*20196000016921*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000016921

 

Fecha: 24-01-2019 11:48 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. Prima de vacaciones docente en aplicación del Decreto 1381 de 1997. RAD. 20189000348332 del 18-12-18.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia del reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de un docente que se retira como provisional del Distrito Capital de Bogotá el 23 de mayo de  2018, y se vincula nuevamente como docente en período de prueba el 24 de mayo de 2018 en la ciudad de Medellín, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1381 del 5 de mayo de 1997 “Por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales.”, establece:

 

ARTÍCULO 1º. Créase la prima de vacaciones para los docentes de los Servicios Educativos Estatales, en una proporción del 40% del salario mensual para el año de 1997 y del 50% a partir del año 1998.”

 

ARTÍCULO 2º. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar.

 

PARÁGRAFO 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

PARÁGRAFO 2º. Para la vigencia de 1997, se reconocerá y pagará la prima de vacaciones a los docentes de calendario "A", y de calendario "B" en el mes de diciembre de 1997.” (Subrayado nuestro)

 

ARTÍCULO 3º. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones no sustituye ni modifica las demás prestaciones o bonificaciones que hoy viene percibiendo el docente.”

 

ARTÍCULO 6º. Los aspectos generales referidos a esta prestación, no contemplados en este decreto y que no le sean contratados, se regirán por lo establecido en el Decreto-ley 1045 de 1978 y por las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Exceptúanse los descuentos a favor de Prosocial, los cuales no son aplicables a los docentes.”

 

De la normativa transcrita, se puede evidenciar que la creación de la prima de vacaciones de los servicios educativos estatales como una prestación social, que se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, a quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar, y su pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones.

 

En consecuencia, a fin de atender la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso  habrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que el docente haya laborado los diez (10) meses del año escolar; es decir, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4