Concepto 016411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016411 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica automática es de origen legal y se concede a funcionarios que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan ciertos cargos, establecidos por la ley.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000016411

 

Fecha: 23-01-2019 04:35 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN – PRIMA TÉCNICA AUTOMATICA. El Decano de Universidad o Escuela Superior derecho a percibir prima técnica automática? RADICACION. 2018-206-034183-2 del 10 de diciembre de 2018

 

En atención a su comunicación de la referencia, me permito dar  respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1624 de 1991, “Por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan  otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima  técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

 

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.

 

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

 

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

 

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

 

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

 

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1º de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.” (Subrayado fuera de texto)

 

Es importante precisar que el Decreto 330 de 2018, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, expone:

 

ARTICULO 4°. PRIMA TÉCNICA. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d), e) y l), del artículo 3° del presente Decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.”

 

Recordemos que la prima técnica automática es de origen legal y se concede a funcionarios que por sus calidades y requisitos especiales, desempeñan ciertos cargos establecidos por la ley, a la cual tienen derecho durante todo el tiempo que permanezcan en el ejercicio de sus funciones.

 

En este orden de ideas, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el cargo de Decano de Universidad o Escuela Superior, al no estar dicho empleo contemplado en la norma como uno de los cargos susceptibles de otorgamiento de prima técnica automática,  no tendrá derecho a percibir la misma.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4