Concepto 16291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16291 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados

La bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero de 2016 en el nivel territorial de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2418 de 2015. Ésta se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un año continuo de labor en la misma entidad.

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*20196000016291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000016291

 

Fecha: 23-01-2019 03:39 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. Radicado: 20189000341672 del 10 de diciembre de 2018

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual plantea algunos interrogantes relacionados con la aplicación del Decreto 2418 de 2015 “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”, me permito informar lo siguiente:

 

Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a  los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.

 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Los organismos y entidades territoriales podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del Decreto 2418 de 2015, esto es, el 11 de diciembre de 2015, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

De lo contrario, deberán reconocerla a partir del 1° de enero de 2016.

 

Por ejemplo, si un empleado ingresó a laborar el 1° de febrero de 2015, tendrá derecho al reconocimiento de la bonificación por servicios prestados a partir del 1° de febrero de 2016.

 

Si ingresó a laborar el 10 de diciembre de 2014, deberá esperar hasta el 10 de diciembre de 2016 para que le sea reconocido el derecho, porque el Decreto 2418 se expidió el 11 de diciembre de 2015.

 

Por el contrario, si el empleado ingresó a laborar el 15 de diciembre de 2014 y el municipio cuenta con recursos para el pago puede reconocer la bonificación a partir del 15 de diciembre de 2015. Sí, no cuenta con recursos en la vigencia 2015 deberá esperar hasta el 15 de diciembre de 2016 para su reconocimiento.

 

Ahora bien, la bonificación por servicios prestados deberá reconocerse de la siguiente manera:

 

Si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a $1.687.295 moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

De otra parte, y si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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