Concepto 329301 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los empleados públicos que ingresaron en abril de la presente vigencia, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios como lo dispone el decreto salarial 304 de 2020.
*20206000329301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000329301
Fecha: 23/07/2020 04:51:48 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACION – PRIMA DE SERVICIOS. Pago proporcional de la prima de servicios. RADICACIÓN: 20209000268112 del 25 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta Si un empleado público que ingresó a una ESE el 1 de abril del presente, tiene derecho a la prima de servicios de manera proporcional, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a la prima de servicios de orden territorial el Decreto 2351 de 2014, establece:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 20141, modificado por el Decreto 2278 de 2018, dispone los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial, así:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 establece:
ARTÍCULO 1º. Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece en el presente Decreto regirá para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, con las excepciones que se establecen más adelante.
(…)
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.”
Así mismo, en cuanto al pago proporcional de la prima de servicios el Decreto 304 de 2020, consagra
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”
Conforme con el precitado Decreto 304 ibídem, cuando a 30 de junio de cada año, el empleado público que no haya trabaja el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios en forma proporcional independiente del tiempo laborado.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, los empleados públicos que ingresaron en abril de la presente vigencia, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios como lo dispone el decreto salarial 304 de 2020.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGNA
1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.