Concepto 16241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 16241 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

El límite para reconocimiento de horas extras se aplica de conformidad con lo establecido las excepciones establecidas en la ley, incluidos los empleados del nivel territorial.

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*20196000016241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000016241

 

Fecha: 23-01-2019 03:25 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Aplicación del artículo 38 del Decreto Ley 1042 de 1978 a las entidades territoriales. Radicado: 20189000341622 del 10 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

EL ARTÍCULO 38 del Decreto Ley 1042 de 19781, señala:

 

ARTÍCULO 38. De las excepciones al límite para el reconocimiento de horas extras. Las restricciones de tiempo y de monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 36, no se aplicarán respecto de los siguientes funcionarios:

 

a) Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y las demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal.

 

b) Los auditores de impuestos.

 

De acuerdo a lo anterior, el artículo 38 exceptúa de la restricción del artículo 36 referente al reconocimiento y pago de horas extras a los empleados del nivel asistencial hasta el grado 19 y técnico hasta el grado 9 para quienes laboran en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la obligación de participación en la elaboración del presupuesto de rentas al cierre e inicio de cada vigencia así como, para quienes se desempeñan como auditores de impuestos.

 

Para los demás empleados, incluidos los del nivel territorial en materia de horas extras, trabajos suplementarios y compensatorios continúan rigiéndose por las disposiciones del artículo 36 y siguientes del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1.  “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.