Concepto 15391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional señalan el incremento salarial para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por lo que sus Juntas Directivas tienen prohibido realizar incrementos adicionales.
*20196000015391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000015391
Fecha: 23-01-2019 12:03 pm
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Incremento salarial de los empleados públicos de Fonade. Radicado: 2018-206-033999-2 del 7 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el incremento salarial para los empleados públicos de FONADE, me permito manifestarle lo siguiente:
EL ARTÍCULO 1º del Decreto 2168 de 1992, establece:
“Reestructurase el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, establecimiento de orden nacional, creado por Decreto 3068 de 1968, en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero denominada Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación.”
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de FONADE como empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, el Decreto 323 de 20181, señala:
ARTÍCULO 1. Remuneración mensual. A partir del 1º de enero de 2018, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2017 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en el cinco punto cero nueve por ciento (5.09%).
Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
De acuerdo a lo anterior, los decretos salariales, expedidos anualmente, que para la vigencia 2018 rige el Decreto 323 el Gobierno Nacional señala que el incremento salarial para los empleados públicos que pertenezcan entre otros a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tendrán un incremento del 5.09%.
A su vez, el artículo 3 del citado Decreto 323, expresamente señala:
ARTÍCULO 3. Prohibiciones. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones».