Concepto 14341 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la prima de servicios, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, y su liquidación de efectuará conforme con dichos instrumentos.
*20196000014341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000014341
Fecha: 22-01-2019 02:19 pm
Bogotá D. C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la prima de servicios para servidores públicos vinculados a las Empresas de Servicios Públicos del orden territorial. RADICACION. 20189000340942 del 7 de diciembre de 2018
En atención al oficio de la referencia, me permito responder en los siguientes términos:
En atención al oficio de la referencia, en el cual consulta sobre el reconocimiento de la prima de servicios para servidores públicos vinculados a las Empresas de Servicios Públicos del orden territorial, me permito indicarle lo siguiente:
La Ley 142 de 1994, sobre las Empresas de Servicios Públicos, señala:
“14.5. Empresa de servicios públicos oficial. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.6. Empresa de servicios públicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
14.7. Empresa de servicios públicos privada. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.”
Frente a la normativa relacionada, las Empresas de Servicios Públicos están clasificadas en oficiales, mixtas o privadas en relación con la participación económica; las cuales, pueden estar constituidas como Sociedades por Acciones o como Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 17 de la precitada ley, el cual dispone:
“ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
(…)” (Subrayado fuera del texto)
Ahora bien, las Empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, según el artículo 5 Decreto –Ley 3135 de 1968, al referirse sobre la constitución de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, señala:
“ARTÍCULO 5º. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Decreto 1333 de 1986, consagra:
“ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta, municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado nuestro)
Atendiendo la citada normativa, las Empresas de Servicios Públicos Oficiales que se hubieren constituido como Empresa Industrial y Comercial del Estado, se conforman por trabajadores oficiales, a excepción, de aquellos señalados en los estatutos que deban desarrollar actividades de dirección o confianza, los cuales tendrán la calidad de empleados públicos.
De otra parte, en relación con la aplicación del Decreto 2351 de 2014 mediante el cual se establece y regula la prima de servicios en el nivel territorial, se anexa copia del concepto No. 20156000105071 del 23 de junio de 2015, en el cual esta Dirección Jurídica se pronunció sobre el particular, concluyendo lo siguiente:
«Por lo tanto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, entre otras), a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Contralorías Territoriales, Personerías Distritales y Municipales y al personal administrativo del Sector de Educación, tendrán derecho a partir del año 2015, al reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto Ley 1042 de 1978, es decir, a quince (15) días de remuneración, para los empleados que acrediten un año de servicios a 30 de junio de 2015, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio.»
Respecto a los trabajadores oficiales, éstos se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la prima de servicios, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
R. González
11602.8.4