Concepto 14131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 14131 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

Durante el tiempo que el empleado permanece en licencia no remunerada, no se computará para ningún efecto como tiempo de servicios, por lo que no habrá lugar al reconocimiento del subsidio de alimentación establecido para los empleados del SENA. Tampoco habrá lugar a este reconocimiento si el empleado se encuentra en licencia por incapacidad o por maternidad.

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*20196000014131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000014131

 

Fecha: 22-01-2019 01:59 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION: Subsidio de Alimentación empleados del SENA RADICACION: 2018-206-034009-2 del 7 de Diciembre de 2018.

 

En atención al asunto de la referencia, mediante la cual formula las siguientes consulta:

 

1.- Si un funcionario que se encuentra en licencia ordinara no remunerada, o licencia de paternidad o incapacidad médica, inferior a 15 días; durante ese lapso se debe pagar el subsidio de alimentación. 

 

2.- Si un funcionario que se encuentra incapacidad, o licencia de maternidad superior a 15 días; durante ese tiempo de la incapacidad se le debe pagar el subsidio de alimentación. 

 

En primer lugar teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 345 de 2018, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en su artículo 5 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 5. Subsidio mensual de alimentación. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

 

Tenemos que el subsidio de alimentación se reconocerá a todos los empleados de tiempo completo  en una cuantía que corresponde al 20% de una salario mínimo legal vigente que presten sus servicios en el SENA y el mismo no se reconocerá durante el disfrute de vacaciones, en uso de licencias que superen los 15 días y cuando el empleado se encuentre suspendido del ejercicio de su cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.

 

En cuanto a su primera consulta, las licencias por enfermedad inferiores a 15 días o paternidad 1 en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que durante las mismas habrá lugar al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación

 

En cuanto a la licencia ordinaria no remunerada contemplada para los empleados del Sena en el artículo 61 Decreto 2464 de 1970, por el cual se aprueba el Estatuto de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en los siguientes términos:

 

«ARTÍCULO 61. Licencias. 1. Los empleados del SENA tienen derecho a licencias renunciables, sin remuneración, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o descontinuos. Por justa causa, a juicio del SENA, este tiempo puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más

 

2. Durante la licencia voluntaria los empleados del SENA no podrán desempeñar otros cargos en entidades u organismos de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicios.

 

3. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones sociales, los empleados del SENA tienen derecho a licencias remuneradas, por enfermedad o por maternidad, pagaderas por la entidad de previsión y seguridad social a la cual estén afiliados.»

 

De acuerdo con lo indicado durante la licencia no remunerada es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público del SENA por solicitud propia; es considerado un derecho del empleado público que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término, el cual será de sesenta (60) días al año, que pueden prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

 

En este sentido dado que durante el tiempo que el empleado permanezca en la licencia no remunerada, no se computara para ningún efecto como tiempo de servicios, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio de alimentación independientemente del tiempo que el empleado permanezca en dicha situación administrativa

 

Ahora bien en cuanto a su segunda inquietud, si el empleado se encuentra licencia por incapacidad, o licencia de maternidad superior a 15 días; durante ese tiempo, según lo indica el Decreto 345 de 2018, se considera que no habrá lugar al pago del subsidio de alimentación

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

R. Gonzalez

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. La Ley 1822 de 2017, «por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones», señala:

 

«ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: […]

 

PARÁGRAFO 2°. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

 

(…)»