Concepto 325191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 325191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica

La bonificación pedagógica que se cause en el 2020 debe liquidarse sobre el valor de la asignación básica determinada en el Decreto 319, actualmente vigente.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000325191

 

Fecha: 23/07/2020 07:03:44 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN – BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA. ¿Con que salario de debe liquidar la bonificación pedagógica de que trata el Decreto 2354 de 2018? Radicación No. 20202060270672 del 26 de junio 29 de 2020

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta con que salario de debe liquidar la bonificación pedagógica de que trata el Decreto 2354 de 2018, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Como resultado del acuerdo, el 19 de diciembre de 2018 entró en vigencia el Decreto 2354 de 2018, «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación», que se pagará con base en los siguientes criterios:

 

«ARTÍCULO 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:

 

(…)

 

3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.

 

ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.

 

2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.

 

4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración». (Destacado nuestro)

 

Conforme a lo anterior, revisado el Decreto 319 de 2020, «Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal», establece:

 

«ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

(…)

 

ARTÍCULO 3Asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2020, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, será la siguiente:

 

(…)»

 

Por lo tanto, y dado que la asignación básica mensual, reconocida en el Decreto 319 de 2020, tanto de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y 2277 de 1979 es retroactiva a 1 de enero1. Se entiende que, para el 2020 el valor por concepto de bonificación pedagógica es el 15% correspondiente a la asignación básica mensual determinada para la presente vigencia.

 

En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la bonificación pedagógica que se cause en el 2020 debe liquidarse sobre el valor de la asignación básica determinada en el Decreto 319, actualmente vigente.

 

Finalmente, en cuanto al no pago de la bonificación pedagógica con efectos retroactivos bajo ninguna consideración, de que trata el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 2354 de 2018, es pertinente mencionar que dicha prohibición hace referencia al no reconocimiento y pago de dicho elemento salarial con anterioridad a la fecha de publicación de este decreto, entiéndase 19 de diciembre de 2018.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Artículo 21 del Decreto 319 de 2020