Concepto 297971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 297971 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Se considera pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad.

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Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000297971

 

Fecha: 08/07/2020 07:37:28 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Viáticos - Viáticos y gastos de trasporte en zona rural del municipio - RAD. 20209000270972 del 26 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si como técnico en salud ambiental, cargo que pertenece a la planta del hospital municipal, tiene derecho a percibir viáticos y gastos de transporte cuando se desplaza esporádicamente a la zona rural del municipio a cumplir funciones de su cargo, teniendo en cuenta que

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161 realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Ahora bien, el reconocimiento y pago de viáticos en el nivel territorial se hace bajo los parámetros establecidos en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el cual establece:

 

 “ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.” (Subrayas fuera del texto)

 

En consecuencia, para los empleados públicos del orden nacional, se expidió el Decreto 1013 del 6 de junio de 2019, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.”, en el cual señala:

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticosLos organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

 

“ARTÍCULO 3°. Autorización de viáticos. A partir del 1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la normativa citada, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados del municipio, por comisión de servicios al interior del país, será necesario que la autoridad que conceda la respectiva comisión, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para posteriormente fijar el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el respectivo Decreto que señale el valor de los viáticos para los empleados de las entidades del orden nacional.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto 1013 de 2019, cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

En concordancia con lo anteriormente señalado, el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

[…]” (Destacado fuera del texto)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.” (Negrilla y Subrayas fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa en virtud de la cual, se ejercen temporalmente las funciones propias de un cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; sin generar vacancia del empleo; situación que dará lugar al pago de viáticos y gastos de transporte según el sitio donde deba cumplirse la comisión.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera pertinente que la administración otorgue al servidor público los elementos materiales que le permitan cumplir con las actividades asociadas al ejercicio de su empleo cuando este deba desplazarse fuera de la sede de la entidad. 

 

En cuanto al rubro de viáticos y gastos de viaje se recuerda que se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución se le otorgue comisión de servicio para desempeñar las funciones propias del cargo, en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, en el evento contrario no habría lugar a su reconocimiento.

 

No obstante, la entidad podrá reglamentar al interior de la misma las circunstancias que dan lugar al otorgamiento de la comisión y el correspondiente reconocimiento y pago de gastos de transporte y viáticos cuando los empleados se deban desplazar fuera del lugar donde se encuentra ubicada la sede de la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública