Concepto 011171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Para la liquidación de las cesantías se deberán tener en cuenta los factores salariales señalados en la norma, siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere causado.

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*20196000011171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000011171

 

Fecha: 21-01-2019 11:20 am

 

Bogotá D.C.

 

REF. PRESTACIONES SOCIALES. Factores para liquidar las cesantías. RAD. 20182060341522 del 10 de diciembre de 2018

 

En atención al escrito de la referencia, mediante la cual manifiesta haber incurrido en un error en la consulta radicada con el No 20182060325752, a la cual esta Dirección dio respuesta con el Radicado No.: 20186000331051 del 20-12-2018; en razón a que la inquietud  era sobre los factores a tener en cuenta para el pago de cesantías y no para el reconocimiento de la prima de navidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Auxilio de Cesantías: Las cesantías son una prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.

 

El Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, sobre los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:

 

«ARTÍCULO 45º. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual;

 

b) Los gastos de representación y la prima técnica;

 

c) Los dominicales y feriados;

 

d) Las horas extras;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de navidad;

 

g) La bonificación por servicios prestados;

 

h) La prima de servicios;

 

i) Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta días en el último año de servicio;

 

j) Los incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anteriores al Decreto-Ley 710 de 1978;

 

k) La prima de vacaciones;

 

l) El valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio;

 

ll) Las primas y bonificaciones que hubieran sido debidamente otorgadas con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968”. (Resaltado nuestro).

 

En cuanto a la forma de liquidar los factores de salario base de liquidación de las cesantías, se debe tener en cuenta: de los que se reconocen mensualmente, como es el caso de la asignación básica, se toma en cuenta el valor de lo percibido en la última mensualidad; de los que se reconocen una vez al año, como el caso de la prima  de vacaciones, se toma en cuenta una doceava de las pagadas en el último año de servicio.

 

Conforme a la disposición anterior, la liquidación de cesantías se efectúa conforme a los factores salariales que se han dejado indicados siempre y cuando el servidor efectivamente los hubiere percibido y causado.

 

De lo anterior se tiene que al momento de hacer la liquidación de las cesantías se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 45 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación, es decir, si el empleado durante el año anterior a la liquidación de las cesantías disfruto de dos periodos de vacaciones, será procedente que se tengan en cuenta como factores las  doceavas de las dos primas de vacaciones que se hayan reconocido y pagado en el año que se está liquidando las cesantías.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda V.

 

11602.8.4