Concepto 11151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Es procedente el reconocimiento y pago de 15 días de vacaciones cada seis meses, al personal que trabaja al servicio de campañas antituberculosas y a quienes prestan servicios en labores de rayos X, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
*20196000011151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000011151
Fecha: 21-01-2019 11:13 am
Bogotá D.C.
Ref.: PRESTACIONES SOCIALES. Derecho a vacaciones y prima de vacaciones a los empleados del Instituto Nacional de Cancerología. Rad.: 2018-206-033948-2 de fecha 06 de diciembre de 2018.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente reconocer vacaciones cada seis, a los profesionales especializados del Instituto Nacional de Cancerología, a los que se exige como requisito título profesional es física o licenciatura en física con fundamento en los establecido en el numeral segundo del artículo 43 del Decreto 1848 de 1969, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 3135 de 1968, Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala:
«ARTICULO 8o. VACACIONES. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.
Las vacaciones de los funcionarios de la rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del ramo docente se rigen por normas especiales.»
Así mismo, el Decreto 1045 de 19781, consagra:
«ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
(…)
ARTÍCULO 25. DE LA CUANTIA DE LA PRIMA DE VACACIONES. La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio»
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
«ARTÍCULO 2.2.31.4. Derecho a vacaciones.
(…)
2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios. (…)»
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, es viable indicar que el fundamento legal para tener derecho a que se le concedan quince (15) días de vacaciones cada seis (6) meses al personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes es el Artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, solamente es procedente el reconocimiento y pago de las vacaciones del personal que trabaja al servicio de campañas antituberculosas, así como el que presta sus servicios en labores de rayos X, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Decreto 1083 de 2015, es decir, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Mercedes Avellaneda V.
11602-8-4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.