Concepto 10901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 10901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

Los empleados públicos y los trabajadores oficiales de las entidades territoriales, incluidos los de la empresa de servicios públicos, tienen derecho a la prima de navidad.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000010901

 

Fecha: 21-01-2019 10:24 am

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad a servidores públicos de una empresa de servicios públicos del orden municipal. Radicado. 20189000337912 del 5 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con el reconocimiento y pago de la prima de navidad al gerente y demás servidores públicos de una empresa de servicios públicos del orden municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Teniendo en cuenta que la Empresa de Aguas Públicas de Guadalupe E.P.S S.A es del orden municipal por cuanto, sus aportes provienen 100% de la entidad territorial conforme lo establece el numeral 14.5 de la Ley 142 de 1994, a la misma, le son aplicables las disposiciones del artículo 5o. del Decreto Ley 3135 de 1968, así:

 

ARTÍCULO 5º. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De la misma manera, el Decreto 1333 de 1986, «Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal», consagra:

 

ARTÍCULO 292. Los servidores municipales son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.

 

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta, municipales con participación estatal mayoritaria son trabajadores oficiales. Sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado nuestro)

 

Atendiendo la normativa citada, las Empresas de Servicios Públicos Oficiales que se hubieren constituido como Empresa Industrial y Comercial del Estado se conforman por trabajadores oficiales, a excepción, de aquellos señalados en los estatutos que deban desarrollar actividades de dirección o confianza, los cuales tendrán la calidad de empleados públicos.

 

Razón por la cual, a los trabajadores oficiales y a los empleados públicos se les debe diferenciar en cuanto a su forma de vinculación, a efectos de determinar los elementos salariales a que tienen derecho tales como, la prima de navidad, así:

 

Los empleados públicos son aquellos que se vinculan a la administración a través de una relación legal y reglamentaria, que presupone la aplicación de un conjunto de normas relacionadas con la existencia de un empleo público, el nombramiento, posesión, funciones, derechos y obligaciones, ubicación, salario, ascensos, carrera administrativa, capacitación, estímulos, prestaciones sociales, retiro del servicio, etc.

 

Por otro lado, los trabajadores oficiales, tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En este sentido, para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, los pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Ahora bien, y tratándose de la prima de navidad, entendida como una prestación social el Decreto Ley 1045 de 1978 aplicable a los servidores públicos del orden territorial por remisión expresa del Decreto 1919 de 2002, señala en su artículo 32, lo siguiente:

 

ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.

 

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme a lo anterior, los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) de las entidades territoriales de la empresa de servicios públicos tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes del salario que corresponde al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año; la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Sin embargo, para el caso de los trabajadores oficiales por tener una vinculación contractual que les permite negociar sus condiciones laborales, las prestaciones sociales contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 son el mínimo para estos servidores, por cuanto los mismos, pueden mejorarlas a través del contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y el reglamento interno de trabajo en las condiciones arriba indicadas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ

 

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