Concepto 10841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 10841 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La liquidación de las prestaciones sociales se efectúa teniendo en cuenta el salario que se devenga el empleado a la fecha en que legalmente se debe efectuar su liquidación y pago, incluso si se ejerció un encargo.

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*20196000010841*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000010841

 

Fecha: 21-01-2019 10:07 am

 

Bogotá D.C.

 

REF:  REMUNERACION. Salario a tener en cuenta para prima de navidad y cesantías a la terminación de un encargo. RAD. 20189000339062 del 06 de diciembre de 2018.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la liquidación de prestaciones cuando se da por terminado un encargo, me permito informar:

 

En relación a la liquidación de prestaciones sociales y elementos salariales al terminar encargos, debe tenerse en  cuenta la fechas señaladas para el pago de cada una de las prestaciones y el período en el cual el funcionario ejerció el encargo, para determinar si la entidad tenía el deber legal de liquidar alguna prestación en el término del encargo, de tal forma que el mayor valor en el sueldo generado por la situación administrativa, pudiera incidir en la liquidación de las mismas.

 

Sobre el particular, me permito indicar que la liquidación de las prestaciones sociales, se efectúa teniendo en cuenta el salario  que se devenga a la fecha en que legalmente se debe efectuar su liquidación y pago.

 

Prima de servicios: deberá ser liquidada con base en el salario que el empleado estuviere percibiendo a la fecha de causación (30 de junio) conforme a los factores salariales consagrados en el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, independientemente de que durante el respectivo año el empleado hubiere sido objeto de encargo en diferentes empleos de la planta de personal de la respectiva entidad.

 

Vacaciones: Si el funcionario solicita vacaciones y se le reconocieron en el tiempo del encargo o la comisión, el mayor valor si incide en su liquidación al establecer la norma que la regula (artículo 17 del decreto 1045 de 1978) que debe efectuarse con el sueldo devengado al momento de su disfrute.

 

Auxilio de Cesantías: Las cesantías son una prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas.

 

Ahora bien, si de 01 de enero a 31 de diciembre se presentan cambios en el salario de la funcionaria, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 1160 de 19471, que a renglón seguido dice:

 

ARTÍCULO 6º. De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567 del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.

 

(...) 

 

(Subrayado fuera del texto).

 

Frente a la norma relacionada tenemos, que en el evento de presentarse cambios en el valor de la asignación salarial del empleado, se deberá aplicar la siguiente regla: si la modificación salarial se presentó en los tres (3) últimos meses, la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.

 

Prima de Navidad: Consiste en el pago que realiza el empleador al servidor, equivalente a un mes de salario devengado el treinta de noviembre de cada año, pagadero en la primera quincena del mes de diciembre, de conformidad con lo señalado en el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978.

 

Bonificación por Servicios Prestados: La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. Lo que quiere decir que el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados se efectuara con base en el salario que devengue el empleado al cumplir un año de servicios continuos, es decir en el momento que se cause el derecho.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Sobre auxilio de cesantías.