Concepto 7401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago
Factores salariales para liquidar la prima de servicios, las vacaciones y prima de vacaciones y la prima de navidad.
*20196000007401*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000007401
Fecha: 17-01-2019 09:06 am
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales para liquidar prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad. RADICADO: 20189000336762 del 04 de diciembre de 2018
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta cuales son los factores salariales con los que se debe liquidar la prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones y prima de navidad en el nivel nacional. En atención a la misma me permito indicarle:
1. PRIMA SERVICIO.
El Decreto 1042 de 1978, en cuanto a los factores para el reconocimiento de la prima de servicios, preceptúa:
“ARTÍCULO 59. De la base para liquidar la prima de servicio. La prima a que se refiere el artículo anterior se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo.
b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
c) Los gastos de representación.
d) Los auxilios de alimentación y transporte.
e) La bonificación por servicios prestados.
Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.
Por otra parte el Decreto 330 de 2018, establece:
“ARTÍCULO 6. De la base para liquidar la prima de servicio. Además de los factores de salario señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, para la liquidación de la prima de servicios, se tendrá en cuenta la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada.”
Conforme a los términos de las disposiciones citadas, la base para liquidar la prima de servicios de los empleados de las entidades del orden nacional la constituyen los factores salariales indicados en los artículos 59 del Decreto 1042 de 1978 y el artículo 6º. Del Decreto 330 de 2018, siempre que el empleado los perciba al 30 de junio de cada año.
1. VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES.
Corresponden a los que contempla el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978:
“ARTÍCULO 17º. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios;
g) La bonificación por servicios prestados.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas”. (Subrayado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 indica los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar y pagar las vacaciones de los empleados públicos.
1. PRIMA NAVIDAD.
El Decreto ley 1045 de 1978 señala frente a los factores salariales para liquidar la prima de navidad lo siguiente:
“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
c. Los gastos de representación;
d. La prima técnica;
e. Los auxilios de alimentación y de transporte;
f. La prima de servicios y la de vacaciones;
g. La bonificación por servicios prestados.”
De lo anterior se tiene que al momento de hacer la liquidación de la prima de navidad se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando correspondan al empleado en la fecha de su causación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico.
Mercedes Avellaneda.
11602.8.4