Concepto 215641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Competencias

Es procedente que el alcalde dentro de sus funciones presente un solo proyecto de acuerdo para la fijación del salario del alcalde y el personero municipal, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

Es procedente que el alcalde dentro de sus funciones presente un solo proyecto de acuerdo para la fijación del salario del alcalde y el personero municipal, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias.

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*20206000215641*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000215641

 

Fecha: 04/06/2020 05:38:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION-Asignación salarial. Radicación No. 20209000176052 de fecha 08 de Mayo de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es posible que el alcalde presente un solo proyecto de acuerdo al concejo en el que se incluya la fijación del salario de un alcalde y personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.

 

La ley 4 de 1992, expedida en cumplimiento de mandato constitucional consagró en el Parágrafo del artículo 12 que el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios.

 

A su vez, el artículo 313, numeral 7, de la Constitución dispone que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7, de la misma norma dispone que es función del Alcalde Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes.

 

Ahora bien, la Ley 136 de 1994 establece:

 

ARTÍCULO 177. Salarios, prestaciones y seguros. Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.

 

Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”

 

De lo anteriormente citado se infiere que los salario y prestaciones de los personeros se pagaran con cargo al presupuesto del municipio y la asignación mensual de los personeros de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente que el alcalde dentro de sus funciones presente un solo proyecto de acuerdo para la fijación del salario del alcalde y el personero municipal, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4