Concepto 22261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 22261 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen Docentes

Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba , recibiran la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el qe serán inscritos en caso de superar el período de prueba; el en ingreso del docente no se tiene en cuenta el titulo de maestria para determinar el nivel salarial y el grado.

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*20196000022261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000022261

 

Fecha: 29-01-2019 04:53 pm

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: REMUNERACIÓN. Remuneración a que tienen derecho los empleados docentes en provisionalidad y con maestría. Traslado. Reubicación. RAD.: 20189000348352 del 18-12-18.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

¿Se le puede reconocer reajuste salarial a un profesional no licenciado perteneciente al régimen del Decreto 1278 de 2002, que utilizó maestría y/o especialización como requisito para ser inscrito en el grado 2 A del escalafón docente?

 

ANALISIS:

 

El Decreto 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:

 

“ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos:

 

a) En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo;

 

b) En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.

 

PARÁGRAFO. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.

 

Para ser vinculados en propiedad. y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.”

 

ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

 

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto”

 

“ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.”

 

ARTÍCULO 53. Modalidades de traslado. Los traslados proceden:

 

a) Discrecionalmente por la autoridad competente, cuando para la debida prestación del servicio se requiera el traslado de un docente o directivo docente dentro del mismo distrito o municipio, o dentro del mismo departamento cuando se trate de municipios no certificados, con el fin de garantizar un servicio continuo, eficaz y eficiente;

 

b) Por razones de seguridad debidamente comprobadas;

 

c) Por solicitud propia.

 

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional reglamentará las modalidades de traslado y las condiciones para hacerlas efectivas, teniendo en cuenta que los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; que deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos tanto en relación con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempeño de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.”

 

Por otra parte, el Decreto 316 del 19 de febrero de 2018, “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.”, establece:

 

ARTÍCULO 1. Asignación básica mensual. A partir del 1 de enero de 2018, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:

 

Título

Grado Escalafón

Nivel Salarial

Asignación Básica Mensual

Normalista Superior o Tecnólogo en Educación

1

A

1.506.519

B

1.920.390

C

2.475.525

D

3.068.850

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

 Sin Especialización

 Con Especialización

A

1.896.063

2.060.890

B

2.477.441

2.633.097

C

2.893.617

3.262.063

D

3.457.870

3.860.432

Licenciado o Profesional no Licenciado

2

 

Maestría

Doctorado

A

2.180.471

2.464.881

B

2.849.058

3.220.675

C

3.327.659

3.761.701

D

3.976.548

4.495.228

Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado

3

 

Maestría

Doctorado

A

3.173.382

4.209.738

B

3.757.408

4.941.710

C

4.646.994

6.240.112

D

5.384.487

7.163.444

 

PARÁGRAFO 1. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 983 de 2017.

 

PARÁGRAFO 2. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2º del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.

 

PARÁGRAFO 3. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.

 

PARÁGRAFO 4. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.”

 

En los términos del artículo 20 del Decreto 1278 de 2002 el Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados, que se establecen con base en la formación académica; cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D), y quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten.

 

Así mismo, el traslado se produce cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos, aunque sean de distintas entidades territoriales.

 

Los traslados prevalecerán sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada; y deben responder a criterios de igualdad, transparencia, objetividad y méritos tanto en relación con sus condiciones de ingreso al servicio y a la carrera docente, como en el desempeño de sus funciones y en las evaluaciones de competencias; y que el traslado por razones de seguridad debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.

 

Con la expedición del Decreto 316 de 2018 el Gobierno Nacional reglamentó el aumento salarial a los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto 1278 de 2002 para  el año 2018, señalando los grados (1, 2, 3) y  los niveles (A, B, C, D) y la asignación básica mensual que les corresponde conforme al nivel de formación de Especialización (E), Maestría (M) y Doctorado (D).

 

Ahora bien, el parágrafo 4, del artículo 1º del Decreto 316 de 2018, indica que los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba; lo que significa que en este caso, al ingreso del docente no se tiene en cuenta el título de maestría para determinar  el nivel salarial y el grado, y en ningún caso el hecho de percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

 

Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1. Respecto a la consulta sobre qué remuneración debe percibir un docente nombrado en provisionalidad que al ingreso presente título de maestría; y si puede este docente recibir la remuneración correspondiente a los grados 2AE, 2AD, teniendo en cuenta que dicha remuneración no representa ascenso ni reubicación en el escalafón docente, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4, del artículo 1º del Decreto 316 de 2018, los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba; lo que significa que en este caso, al ingreso del docente no se tiene en cuenta el título de maestría para determinar  el nivel salarial y el grado, y en ningún caso el hecho de percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente cuya vinculación tenga el carácter de provisional.

 

Lo anterior significa, que no será procedente que el docente vinculado con carácter provisional reciba o perciba la remuneración correspondiente a los grados 2AE, 2AD.

 

2. En cuanto a la consulta sobre si es procedente que un docente nombrado en provisionalidad sea trasladado y su plaza sea ocupada por otro docente nombrado en provisionalidad, me permito manifestarle que ello no es procedente, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 1278 de 2002, el traslado se produce cuando se provee un cargo docente o directivo docente vacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.

 

Lo anterior, por cuanto en el caso planteado no se cumple la condición de que el cargo de docente a proveer debe estar vacante, y el empleado que se traslada debe estar nombrado en propiedad, es decir, debe estar inscrito en el escalafón docente.

 

3. En cuanto a la consulta sobre qué criterios deben tenerse en cuenta para la reubicación de los docentes provisionales a los que se les escoja plaza por nombramiento en período de prueba de quienes superen los concursos de mérito, según lo ordenado en el parágrafo 2 del artículo 2.4.6.3.12 del Decreto 2105 de 2017, me permito indicarle que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 de éste artículo, en este caso, se deben tener en cuenta los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3, 4 o 5 del artículo 2.4.6.3.9 ibidem.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

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