Concepto 207331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207331 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron, pudiendo acumularse hasta por dos años y ser aplazadas por la administración, obedeciendo esto a necesidades en el servicio mediante resolución motivada. Es procedente aplazar las vacaciones por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

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*20206000207331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000207331

 

Fecha: 02/06/2020 10:45:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. RAD. 20209000154902 del 23 de abril de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que el 22 de abril le notificaron el disfrute de vacaciones a un empleado para ser disfrutadas a partir del 14 de mayo al 04 de junio de 2020, y el 23 de abril le notifican el aplazamiento de las vacaciones para ser disfrutadas a partir del 31 de diciembre de 2020, es de aclarar que en junio de 2020, el empleado cumple dos periodos, por lo cual, se pregunta si es procedente cancelarle las vacaciones, si hay un acto administrativo de aplazamiento antes del pago del disfrute, me permito manifestarle lo siguiente.

 

El Decreto 1045 de 19781, establece lo siguiente:

 

«ARTICULO 13. DE LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES. Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

 

ARTICULO 14. DEL APLAZAMIENTO DE LAS VACACIONES. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.» (Subrayado fuera de texto)

 

Conforme las normas citadas, se establece que la acumulación de vacaciones, corresponde a una situación en la cual, se ha causado el derecho a disfrutarlas, y las mismas no fueron concedidas una vez se adquirieron, por necesidades en el servicio.

 

La norma establece que las vacaciones solo podrán acumularse hasta por dos años.

De conformidad con lo anterior, es importante señalar que todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causaron, pudiendo acumularse hasta por dos años y ser aplazadas por la administración, obedeciendo esto a necesidades en el servicio mediante resolución motivada.

 

De otra parte, respecto de la prescripción, el artículo 23 del Decreto ya mencionado, dispone:

 

«Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro (4) años que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.

 

El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto»

 

Las vacaciones se pierden únicamente cuando no se ejerce el derecho a ellas y ese derecho prescribe. De tal manera, que el disfrute de cada periodo de vacaciones, o la respectiva compensación en dinero, prescribe en cuatro años, contados a partir de la fecha en que se haya causado el derecho, o a partir de la fecha del aplazamiento consagrado en el respectivo acto administrativo.

 

Por lo tanto, a la luz de las preceptivas legales mencionadas es procedente aplazar las vacaciones por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Luz Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional