Concepto 226231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Se consideran sujetos pasivos del mencionado impuesto, entre otras, las personas naturales vinculadas a las entidades u organismos públicos mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que reciban honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos mensuales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Impuesto Solidario por el COVID 19
Se consideran sujetos pasivos del mencionado impuesto, entre otras, las personas naturales vinculadas a las entidades u organismos públicos mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que reciban honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos mensuales.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20206000226231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000226231
Fecha: 10/06/2020 04:37:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACION. Impuesto solidario. Sujetos pasivos del impuesto solidario por el covid-19 creado en el Decreto Ley 568 de 2020 Radicado: 2020-206-0020852-2 del 27 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con el impuesto solidario por el covid-19 creado en el Decreto Ley 568 de 2020, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
1.- A su primer interrogante, le indico que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2 del Decreto Ley 568 de 2020, “El talento humano en salud que presté sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.”
En ese sentido, se colige que, por expresa disposición normativa el talento humano en salud que presté sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19; es decir, el personal asistencial y quienes realicen vigilancia epidemiológica, se encuentran exentos del impuesto solidario creado mediante el Decreto Ley 568 de 2020.
Por lo tanto, y atendiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, el personal asistencial y quienes realicen vigilancia epidemiológica en el Hospital General de Medellín se encuentran exentos del impuesto objeto de estudio.
2.- A su segundo interrogante, le indico que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo segundo del mencionado Decreto Ley 568 de 2020 “Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública…”
De acuerdo con la norma, es claro que, se consideran sujetos pasivos del mencionado impuesto, entre otras, las personas naturales vinculadas a las entidades u organismos públicos mediante contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que reciban honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos mensuales.
En consecuencia, se colige que las personas jurídicas que hayan suscrito contratos estatales con las entidades u organismos públicos que prestan servicios de apoyo a la gestión no son sujetos pasivos del impuesto objeto de estudio.
3.- A su tercer interrogante, le indico que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 568 de 2020, “Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo dentro del concepto de salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado.
No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente.”
De acuerdo con la norma, para determinar si el servidor público es sujeto pasivo del impuesto solidario, la entidad deberá tener en cuenta, las sumas de dinero que reciba mensualmente, como es el caso de la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio mensual (Dependerá del régimen salarial).
Dentro de las primas que pueden recibir mensualmente los servidores públicos tenemos lo siguiente:
Para el caso del trabajador oficial se tiene que, como quiera que en virtud de su régimen laboral (contractual) le es posible acordar con la administración, entre otros asuntos, su remuneración, se colige que podrá ser beneficiario de prima mensual de antigüedad, prima mensual de lluvia, de prima de vida cara, o cualquier otra denominación según lo acuerde Administración – empleado en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, convención colectiva o pacto colectivo.
Para el caso de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional, se tiene que su régimen salarial es el previsto en el Decreto Ley 1042 de 1978; así como lo previsto en los decretos de incremento salarial anual que expide el Gobierno Nacional y de manera particular, los elementos salariales o prestacionales que el Gobierno Nacional cree para el efecto.
Por lo anterior, los empleados públicos de las entidades públicas del nivel nacional podrán ser beneficiarios, entre otros, de prima técnica, prima de coordinación, prima de antigüedad, sobresueldo, prima de riesgo, prima de localización.
4.- A su cuarto interrogante, le indico que la entidad competente para pronunciarse respecto de la declaración de renta de los servidores públicos y su relación con el impuesto solidario creado en el Decreto Ley 568 de 2020 es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por consiguiente, y en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 mediante el oficio de radicado número 20206000226221 del 10 de junio de 2020 se ha remitido por competencia su interrogante a la mencionada para que se pronuncie frente al particular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4