Concepto 226641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima Técnica
Para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
*20206000226641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000226641
Fecha: 20/06/2020 12:27:25 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Prima Técnica. ¿Es procedente tener en cuenta las equivalencias de titulo universitario y meses de experiencia para ocupar un empleo y dejar la maestría para otorgar la prima por formación avanzada? Radicación No. 20202060206302 del 27 de mayo de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente tener en cuenta las equivalencias de titulo universitario y meses de experiencia para ocupar un empleo y dejar la maestría para otorgar la prima por formación avanzada, para lo cual me permito informarle que:
Respecto a la prima técnica, el Decreto 1661 del 27 de Junio de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica y el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1661 de 1991 establecen:
“ARTÍCULO 2°. CRITERIOS PARA OTORGAR PRIMA TÉCNICA. Para tener derecho a prima técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeña el empleado;
a. Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años.
b. Evaluación del desempeño.(…)
PARÁGRAFO 2. La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el Jefe de la entidad con base en la documentación que el funcionario acredite.”
(…)
“ARTÍCULO 3º.- Niveles en los cuales se otorga Prima Técnica. Para tener derecho al disfrute de Prima Técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. La Prima Técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles".
PARÁGRAFO. - En ningún caso podrá un funcionario o empleado disfrutar de más de una Prima Técnica.” (subrayado nuestro)
Así mismo, Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.
Ahora bien, la experiencia altamente calificada que se debe acreditar, de acuerdo con lo expresado por el Consejo de Estado en concepto proferido el 2 de febrero de 2012, con Número Interno de Radicación: 2081, no es equivalente a la simple experiencia profesional específica, sino que ha de referirse a aquélla que capacita al funcionario para la ejecución de tareas o la aplicación de conocimientos particularmente especializados que exigen altos niveles de capacitación y práctica en el área de que se trate.
Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada.
Es pertinente precisar, que los requisitos para el desempeño de un empleo público están determinados en el respectivo Manual de Funciones, los cuales se deben acreditar antes de efectuar el nombramiento; por lo tanto si para el desempeño del cargo el Manual contempla la aplicación de equivalencias en los casos en que se exige el posgrado, así debe quedar consignado en el estudio que hace el Jefe de Recursos Humanos de la entidad del cumplimiento de requisitos de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º de la Ley 190 de 1995.
Conforme a lo expuesto, no es procedente acceder a la solicitud impetrada, porque de acuerdo con la normativa transcrita y vigente, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe.
Por último, se considera pertinente precisar, que la posibilidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 2º del Decreto 1661 de 1991, de que los requisitos contemplados en el literal a) pudieran ser reemplazados por experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de seis (6) años; desapareció con la modificación introducida por el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, que modificó el artículo 3º del Decreto 2164 de 1991, que había sido modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, estipulando que el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11.602.8.4