Concepto 220161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras

El reconocimiento por concepto de horas extras y por el trabajo durante los dominicales y festivos deberán tener como principio el de atender necesidades del servicio y se reconocerá de conformidad con las normas que se han dejado indicadas y en todo caso no podrán obedecer a un posible acuerdo, dentro de las marco de la negociación colectiva

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*20206000220161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000220161

 

Fecha: 08/06/2020 01:16:41 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de trabajo suplementario, horas extras y compensatorios. RADICADO: 20209000201822 del 23 de mayo de 2020

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Muy respetuosamente me dirijo a Ustedes en calidad de funcionaria pública con el fin de solicitar información sobre una situación que se está presentando en la Entidad del Estado en la que me desempeño: actualmente hago dominicales y festivos en este momento el hospital se encuentra estable económicamente, mi inquietud es: Estos pueden ser suspendidos por parte de la Gerencia o son derechos adquiridos según acuerdo vigente entre Anthoc Nacional y la E.S. E o en caso de ser suspendidos que se puede hacer?

 

En atención al oficio de la referencia, mediante la cual consulta sobre el denominador que se debe utilizar al momento de liquidar las horas extras, denominador correcto que vale una hora diaria de trabajo para una entidad de salud, de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar liquidaciones, revisar, o determinar el denominador que se debe utilizar al momento de liquidar las horas extras.

 

No obstante, a manera de información sobre la jornada laboral, cuando se pagan horas extras, como se definen los turnos y el máximo de estos, del personal médico de carrera y provisional vinculado en una ESE, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.

 

En conclusión el reconocimiento por concepto de horas extras y por el trabajo durante los dominicales y festivos deberán tener como principio el de atender necesidades del servicio y se reconocerá de conformidad con las normas que se han dejado indicadas y en todo caso no podrán obedecer a un posible acuerdo, dentro de las marco de la negociación colectiva

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.