Concepto 203231 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
El auxilio de transporte será pagado por el empleador, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, dicho auxilio tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
*20206000203231*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000203231
Fecha: 01/06/2020 12:29:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte. Radicado: 20209000200822 del 22 de mayo de 2020.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cual es el trámite para el reconocimiento del auxilio de transporte entidades territoriales, si el mismo debe tramitarse ante el concejo Municipal a través de acuerdo donde se crea el auxilio de transporte para funcionarios del municipio, o a través de qué actuación administrativa se establece el auxilio de transporte, se da respuesta en los siguientes términos:
La Ley 15 de 1959, por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones norma de creación del auxilio de transporte, estableció:
“ARTICULO 2. (…)
PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”. (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 1258 de 1959, por la cual se reglamenta la Ley 15 de 1959, sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte, dispone:
“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (…)
ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto.”.
Por su parte el Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:
ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Decreto 2361 de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte será pagado por el empleador, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, dicho auxilio tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.
Ahora bien, el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal, estableció:
ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES pesos ($877.803,oo)
De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.755.606 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
Ahora bien, para dar respuesta a su comunicación, y teniendo como precepto que el auxilio de transporte es un derecho para los empleados que reúnan las características descritas en el Decreto 1250 de 2017, aplicable a las personerías distritales y municipales, por lo tanto, la entidad correspondiente debe pagar dicho auxilio de conformidad con la mencionada norma, sin necesidad de adelantar actuaciones diferentes ni hacer reconocimientos adicionales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4