Concepto 264451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 264451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

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*20206000264451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000264451

 

Fecha: 18/06/2020 01:52:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACION.- Prima de servicios – Pago proporcional. RADICACION: 20209000242252 del 10 de junio de 2020

 

En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, en relación con el reconocimiento y pago de la prima de servicios, en los siguientes términos:

 

“…. soy empleado público, trabajo para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, suscribí contrato a término fijo con la empresa el día 04 de Diciembre de 2019 y el contrato actualmente tiene como fecha de terminación 03 de Diciembre de 2020.

 

 

El motivo de mi solicitud radica en que la prima proporcional para el periodo que comprende del 04 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2020 No fue pagado en su momento, inicialmente presente queja verbal a la empresa donde se me informa que el pago de la prima proporcional correspondiente al mencionado periodo sería pagada junto con la prima de junio, sin embargo, el pasado 5 de junio de 2020 se me pago la prima de servicios correspondiente al periodo del 01 de Enero de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020, sin embargo, no se incluyó? el pago correspondiente a los días trabajados en el mes de diciembre de 2019. Nuevamente presentó? queja, esta vez por escrito, y se me informa (sin citar la normatividad correspondiente) que para los funcionarios públicos solo aplica el pago de la prima proporcional si el periodo objeto de pago es superior a 30 días y dado a que yo solo había trabajado 28 días en el mes de diciembre, no era acreedor del pago de la prima proporcional.

 

Por lo anterior acudo a ustedes con el fin de solicitar de manera cordial me sea aclarado esta situación donde se me indique de conformidad con la normatividad nacional referente a la materia si:

 

 1) Efectivamente, la ley nacional indica que para los funcionarios públicos que laboren menos de 30 días no se les debe pagar la prima proporcional por los días trabajados, o por el contrario;

 

2) En su momento, la empresa debió? (y aún debe) pagarme la prima proporcional de navidad por los 28 días trabajados desde el 04 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Lo anterior con el fin de tener un soporte jurídico para realizar los trámites que sean pertinentes. “

 

En primer lugar resulta del caso indicar que su vinculación con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá, dada a información que suministra en su escrito es como trabajador oficial

 

En este caso resulta conveniente establecer las condiciones para reconocer y pagar la prima de servicios a favor de los empleados públicos vinculados en las entidades del nivel territorial para lo cual es procedente tener en cuenta lo que se indica a continuación:

 

1.- Normatividad mediante la cual se reconoce y paga la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial.

 

Sea lo primero señalar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, señala el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 1978 que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial.

 

Así las cosas, se considera la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial se deberá reconocer y pagar en los primeros quince 15 días del mes de julio, con la asignación básica mensual que corresponda al empleado a 30 de junio, y, teniendo en cuenta los factores de salario de que trata el artículo 1º del Decreto 2278 de 2018 que se hayan causado y pagado al empleado.

 

2.- Reconocimiento y pago en forma proporcional.

 

En cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios a partir del 2019 el Decreto 1011 de 20191, consagró lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.”

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto salarial de 2020, a través de Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.” Se incluye el mencionado artículo 7:

 

ARTÍCULO 7.Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 el Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.

 

Así las cosas, se precisa que a partir de la expedición del artículo 7 del Decreto 1011 de 2019, para el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel nacional y territorial, se deberá tener en cuenta el tiempo efectivamente laborado, sin que se condicione su pago a laborar seis (6) meses en la respectiva entidad.

 

3.- Prima de servicios Trabajadores oficiales

 

De acuerdo a lo anterior, la prima de servicios se reconoció para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y no para los trabajadores oficiales, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 razón por la cual se incorporaran las condiciones laborales y prestacionales, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.

 

De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.

 

En este sentido, para efectos de determinar las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.

 

Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera, que los trabajadores oficiales, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones”