Concepto 265391 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborales en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado, la cual se liquidará conforme a los factores salariales mencionados anteriormente.
*20206000265391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000265391
Fecha: 18/06/2020 04:54:21 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÒN – Prima de Servicios. Radicado: 20209000243752 del 11 de junio de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la forma de liquidar la prima de servicios para los empleados públicos del orden Departamental de un establecimiento público del nivel descentralizado, me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente advertir antes de entrar ahondar en la normatividad vigente respecto al reconocimiento y pago de la prima de servicios de los empleados públicos del nivel territorial, a partir de la expedición del Decreto 2278 de 2018 se modificó parcialmente el Decreto 2351 de 2014, que en todo caso para el tema objeto de consulta en su artículo 1°, señaló que, a partir del año 2015, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, tienen derecho a percibir la prima de servicios que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
En ese entendido, el artículo 58 del Decreto Ley 1042 de 19781, en cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios dispone que los empleados públicos tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Por su parte, el artículo 2° del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018, señala los factores de salario que se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima de servicios a favor de los empleados públicos del nivel territorial:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
Ahora bien, el Decreto Salarial correspondiente a este año es el Decreto 304 de 20202 que en su artículo 7º dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.” (Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta en concreto, el empleado público que a 30 de junio lleve menos de seis meses laborales en una entidad pública del orden territorial, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios desde la fecha de su posesión y hasta el 30 de junio, por el tiempo efectivamente laborado, la cual se liquidará conforme a los factores salariales mencionados anteriormente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el linkhttp://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”