Concepto 260881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Si el Gerente de una Empresa Social del Estado del orden territorial se vinculó en marzo de este año, tendrá derecho al reconocimiento proporcional de la prima de servicios por los días laborados, en la fecha que se reconozca a los demás servidores públicos de la entidad respectiva.
*20206000260881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000260881
Fecha: 17/06/2020 11:20:01 a.m.
Bogotá
Ref: SALARIO- PRIMA DE SERVICIOS. Reconocimiento proporcional de la prima de servicios en entidades del orden territorial. Radicado 20202060244932 del 11 de junio de 2020.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con el reconocimiento proporcional de la prima de servicios para el Gerente de una Empresa Social del Estado que está vinculado desde el 20 de marzo de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que mediante el Decreto 2351 del 20 de noviembre del 2014, el Gobierno Nacional reguló el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial Educación; su reconocimiento se estableció en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Ahora bien, conforme con el artículo 7º del Decreto 304 de 2020, que modifica en lo pertinente la prima de servicios establecida en el Decreto Ley 1042 de 1978, su reconocimiento proporcional se realizará en los siguientes términos:
ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.
Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios; igualmente, tendrá derecho el empleado público al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, si el Gerente de una Empresa Social del Estado del orden territorial se vinculó en marzo de este año, tendrá derecho al reconocimiento proporcional de la prima de servicios por los días laborados, en la fecha que se reconozca a los demás servidores públicos de la entidad respectiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/JFCA
11602.8.4