Concepto 262561 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
*20206000262561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000262561
Fecha: 17/06/2020 04:14:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN PRIMA DE SERVICIOS - Reconocimiento y pago de la prima de servicios a los trabajadores oficiales- RAD. 20209000245182 del 11 de junio de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que desde la expedición del Decreto 2351 de 2014 y el Acuerdo de Junta Directiva de la entidad expedido en el 2014 “año a año (desde 2015) se vienen apropiando los recursos para el reconocimiento de la Prima de servicios para los trabajadores oficiales adscritos a las diferentes dependencias de la entidad (administrativos, Acueducto, Alcantarillado, Aseo), Ante los cambios administrativos que se han presentado con las autoridades locales, y luego de buscar las especificaciones del reconocimiento de esta prestación a los trabajadores oficiales (contrato de trabajo o reglamento interno) solo se puede evidenciar la apropiación en rubro presupuestal, previa aprobación de Junta Directiva y la ejecución de dicho rubro durante los años corridos entre 2015 y 2019”; y en tal sentido se consulta “si procede o no para la vigencia 2020 continuar con el pago de la Prima de Servicios a los Trabajadores Oficiales de las E.S.P, conforme a lo anteriormente expuesto, o por el contrario debe elaborarse algún otro documento que permita continuar con dicho reconocimiento; o se requiere de alguna sentencia judicial, o si por el contrario se debe interrumpir el pago de dicha prestación”, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.
Ahora bien, el Decreto 2351 de 2014 “por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial”, en su campo de aplicación, señala:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)”. (Resaltado nuestro)
De acuerdo a lo anterior, la prima de servicios se reconoció para los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y no para los trabajadores oficiales, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015 razón por la cual se incorporaran las condiciones laborales y prestacionales, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, se precisa que, dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En este sentido, para efectos de determinar las prestaciones sociales y demás beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno, por lo tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
Con fundamento en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera, que los trabajadores oficiales de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, tendrán derecho a que se les reconozca y pague la prima de servicios, siempre y cuando se hubiere contemplado en el contrato mismo, en la Convención Colectiva, el Pacto o Laudo Arbitral o en el Reglamento Interno de Trabajo; de la misma manera se precisa, que para efectos de liquidación de dicho factor salarial, se aplicará lo que se hubiere acordado previamente en los instrumentos señalados.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública