Concepto 251101 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Al determinarse que los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Al determinarse que los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
REMUNERACIÓN
*20206000251101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000251101
Fecha: 23/06/2020 04:47:47 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Auxilio de Transporte - Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Auxilio de Conectividad Digital. Radicado No. 20202060245192 de fecha 11 de junio de 2020.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre temas del reconocimiento de transporte para los concejales que residen en zona rural, cuestionando si es la misma figura del auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV; me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al auxilio de transporte, el Decreto 2361 de 2019 establece;
ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Conforme a la norma transcrita, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, en la suma establecida por el Gobierno Nacional.
Adicionalmente, el Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
(…)
Conforme con las normas que se han dejado indicadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el artículo 312 de la Constitución Política establece;
ARTÍCULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. (...)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. (…) (Resalto fuera de texto)
Así las cosas, al determinarse que los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.
Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015