Concepto 267241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 267241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando ésta se encuentre consagrada en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos.

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*20206000267241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000267241

 

Fecha: 19/06/2020 11:43:41 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Bonificación por Servicios Prestados – TRABAJADORES OFICIALES. Radicado No. 20202060250822 de fecha 16 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, allegada a este Departamento Administrativo por parte de Gobernación de Cundinamarca, en la cual usted consulta sí, 1) ¿Aplica el pago de la bonificación por servicios prestados a los trabajadores oficiales? 2) De ser positiva su respuesta, ¿Bajo qué acto administrativo se adoptaría el pago de la bonificación por servicios prestados a los trabajadores oficiales?; me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es necesario indicar que la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial de conformidad con la Ley 2418 de 20151, veamos:

 

ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

(…)

 

ARTÍCULO 5°. Incompatibilidad con otros beneficios. La bonificación por servicios prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.

 

Cabe agregar que la bonificación por servicios prestados establecida en el Decreto 2418 de 2015 no deroga ni revoca las bonificaciones equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.

 

Ahora bien, en cuanto a los trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.

 

De conformidad con lo expuesto, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando ésta se encuentre consagrada en el respectivo contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación y pago se efectuará conforme a los mencionados instrumentos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015